TJUE. Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas respecto de un periodo que coincida con una cuarentena de trabajador que no estaba en IT

El derecho fundamental a las vacaciones no se ve afectado. Imagen de chica mirando a través de la ventana, cuarentena

Vacaciones anuales retribuidas. Medida de cuarentena. SARS-CoV-2. Aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un periodo que coincide con un periodo de cuarentena que no implica una incapacidad laboral. Puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública de un trabajador que había estado en contacto con una persona infectada.

Procede recordar que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 refleja y precisa este derecho fundamental a un periodo anual de vacaciones retribuidas consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 31.2). El trabajador se encuentra en una situación diferente de la de un trabajador que esté de baja por enfermedad, quien sufre limitaciones físicas o psíquicas causadas por la enfermedad. Por consiguiente, no puede considerarse que la finalidad de la cuarentena sea, por principio, comparable a la de una baja por enfermedad. Por lo tanto, un periodo de cuarentena no puede, en sí mismo, obstaculizar la consecución de la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, que tienen por objeto permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento. Si bien la puesta en cuarentena puede afectar a las condiciones en las que el trabajador dispone de su tiempo libre, no puede considerarse que, en sí misma, vulnere el derecho de ese trabajador a disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales retribuidas. En efecto, durante el periodo de vacaciones anuales, el trabajador no puede estar sujeto, por parte de su empresario, a ninguna obligación que le impida dedicarse, libre e ininterrumpidamente, a sus propios intereses con objeto de contrarrestar los efectos del trabajo sobre su seguridad y su salud. Por consiguiente, cuando el empleador cumple estas obligaciones, no puede estar obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública, que impida al empleado disfrutar plenamente de su derecho a vacaciones anuales retribuidas.  En efecto, la Directiva 2003/88 no tiene por objeto que cualquier acontecimiento que pueda impedir al trabajador disfrutar plenamente y de la manera que desea de un periodo de descanso o de ocio justifique que se le concedan permisos adicionales para garantizar la finalidad de las vacaciones anuales. Por tanto, la normativa comunitaria no se opone a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un periodo que coincida con un periodo de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus.

(STJUE, Sala Primera, de 14 de diciembre de 2023, asunto C-206/22)

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