TS. ¿Tiene valor liberatorio la firma de un acuerdo transaccional, antes de acudir a conciliación, en el que se reconoce la improcedencia del despido y se ofrece una indemnización inferior a la legal?

¿Tiene valor liberatorio la firma de un acuerdo transaccional, antes de acudir a conciliación, en el que se reconoce la improcedencia del despido y se ofrece una indemnización inferior a la legal? Imagen de un chico firmando unos papeles

Acuerdo transaccional tras el despido con el compromiso de acudir y formalizarlo en el servicio administrativo. Pacto en el que se reconoce la improcedencia y se ofrece una indemnización claramente inferior a la legal. Negativa del trabajador a firmarlo en el acto de conciliación. Efecto liberatorio. Falta de contradicción.

Para que el documento transaccional tenga eficacia liberatoria en su faceta extintiva es preciso que: a) El documento de transacción sea claro y con un desglose económico que ponga de manifiesto las diferentes partidas que se liquidan, incluyendo la indemnización pactada por la extinción del contrato de trabajo; b) Que tenga lugar un pago real o quede claramente de manifiesto la voluntad de pagar las cifras y conceptos comprometidos por parte de la empresa; c) Es preciso también un cierto contexto temporal: la transacción será liberatoria plenamente cuando exista un cierto margen de tiempo -no compatible con la simultaneidad- entre la decisión de despido y la firma del documento; d) Debe haber una ausencia de vicios en el consentimiento por parte del trabajador, y este requisito se garantiza mejor cuando apreciamos que se le da asistencia y capacidad deliberativa: por ejemplo cuando el trabajador es asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma, o cuando se le da tiempo para analizar el documento que se le presenta a la firma; e) No es obstáculo a la validez de la transacción extintiva que la indemnización por despido pactada sea inferior cuando quede prueba de que esa menor cuantía era la contrapartida consciente de una transacción real sobre un derecho litigioso o incierto. Al fin y al cabo, transigir es, según el Código Civil, renunciar cada uno a alguna cosa, por lo que es perfectamente lógico que en la indemnización pactada la cifra sea inferior a la legalmente exigible para el caso de improcedencia del despido, evitando así el riesgo de la declaración de procedencia y f) No es obstáculo la eventual remisión de la obligación de reproducción del pacto en la conciliación administrativa o judicial si queda claro en el pacto transaccional su efecto extintivo y que no queda sometido a su configuración final en el servicio de mediación y conciliación. En definitiva, el acuerdo privado extintivo contiene una verdadera transacción con valor liberatorio cuando identifica la controversia, fija concesiones recíprocas, exterioriza aceptación inequívoca del trabajador, responde a una finalidad de evitar el pleito y no queda sometido a condición suspensiva de ulterior ratificación. En tal caso el pacto sería perfectamente válido y la posterior disconformidad en el SMAC no neutralizaría por sí sola el negocio ya perfeccionado.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2026, rec. núm. 2081/2025)