¿Cuándo puede valorarse el grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos?

Valoración de la discapacidad por medios no presenciales. Ilustración sobre concepto de inclusión

La Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE de 30 de mayo), publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, donde se establecen las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, señalando las siguientes:

  • Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
  • Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.
  • En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
  • Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
  • Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.