TSJ. Valoración del grado de discapacidad. ¿Qué ocurre cuando transcurre un lapso de tiempo importante entre la resolución administrativa y la celebración del acto del juicio?

Discapacidad. Valoración de las dolencias en el estado en que se encuentran en el momento del juicio oral cuando ha transcurrido largo tiempo entre la valoración administrativa y la judicial.
A los efectos de calificar la discapacidad, no es la enfermedad la que ha de valorarse, sino las consecuencias de la enfermedad, esto es las deficiencias permanentes que la enfermedad produce, valoradas en relación con la capacidad funcional. Pero ha de tenerse en cuenta en relación con las deficiencias a valorar que, cuando entre la fecha del informe del equipo multiprofesional y la fecha del juicio transcurre un periodo de tiempo que puede considerarse importante, es muy posible que las lesiones que padecía el afectado hayan degenerado, dando lugar a un estado patológico del peticionario, distinto al que constata el equipo multidisciplinar. En el caso analizado, aquel periodo temporal alcanza casi dos años: los que median entre el informe del equipo multiprofesional previo a la resolución, que es de agosto de 2023, y la fecha de juicio, que data de 12 de junio de 2025. Las lesiones, ciertamente, han podido evolucionar y degenerar, pero lo cierto es que del contenido de los hechos probados de la sentencia no se constata la aparición de alguna dolencia o disminución funcional nueva. Para estos supuestos en que transcurre un lapso de tiempo importante entre la valoración en la vía administrativa y la celebración del acto del juicio, se entiende que la situación que ha de examinarse es la que presenta el interesado al momento del acto del juicio, puesto que las lesiones que se consolidan o agravan no tiene la consideración de hecho nuevo. En el supuesto de autos, la sentencia entiende acreditado que la demandante presenta patología consistente en agorafobia, trastorno adaptativo, mastocitosis sistémica y trastorno especificado del disco intervertebral. El equipo multidisciplinar contempla en su dictamen los tres primeros diagnósticos referidos, omitiendo cualquier referencia a la patología vertebral, que sí fue alegada por la interesada en la vía administrativa, adjuntando a la reclamación previa informes de RM raquis cervical y lumbosacro. Por tanto, la sentencia no examina ninguna circunstancia patológica que haya aparecido en la demandante con posterioridad a la resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Habiendo adecuado la sentencia de instancia su valoración a las deficiencias constatadas a la fecha del juicio sin que se cuestione la valoración efectuada de tales dolencias no puede apreciarse en la sentencia de instancia la infracción que se le imputa. Y es que si el estado físico que debe valorarse es el que presenta el interesado en la fecha del juicio, sin que se considere hecho nuevo ajeno al expediente, la agravación de tales dolencias que evolucionan de forma desfavorable, no cabrá exigir al solicitante que, pendiente la celebración del acto del juicio relativo a la impugnación de la resolución del grado de discapacidad reconocido en vía administrativa, acuda nuevamente a la vía administrativa e inicie trámite de revisión del grado de discapacidad reconocido (impugnado en sede judicial) que establece el artículo 12 del RD 888/2022. Y si el interesado no está obligado a acudir a dicho trámite de revisión, la sentencia que examina su estado al momento del acto del juicio tampoco infringe dicho precepto.
(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2026, rec. núm. 4/2026)


