En vigor el real decreto que establece las condiciones para la mejora de la cuantía de las pensiones de viudedad del régimen de clases pasivas

El Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, regula los requisitos, condiciones y procedimiento para llevar a la práctica la mejora de las pensiones ordinarias de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las causadas al amparo de la legislación especial de guerra, prevista en el artículo 39.3 y en la disposición adicional 19.ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE/2018), y que consiste en el incremento de los porcentajes aplicables a las correspondientes bases reguladoras.

En el artículo 39.3 anteriormente citado se establece que para obtener el importe de la pensión de viudedad se aplicará a la base reguladora, con carácter general, un porcentaje del 50%, porcentaje que se sitúa en el 25% cuando el causante hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

No obstante, como consecuencia de la modificación operada por la LPGE/2018, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los requisitos de:

  1. Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
  2. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  3. No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  4. No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Este incremento del porcentaje será, asimismo, aplicable a las pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 y de la legislación especial de guerra, cuando se cumplan los mismos requisitos (disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, añadida por la LPGE/2018).

Desarrollando estas previsiones, el Real Decreto 1413/2018 establece que:

  • El importe de la pensión de viudedad se fijará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje siguiente:
    • 54% si se trata de pensiones de viudedad reconocidas al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
    • 27% cuando el causante hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
    • 4 puntos de incremento sobre el porcentaje que corresponda si se trata de pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra.
  • A partir de 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 55ª LPGE/2018, los porcentajes anteriores se incrementarán en 4, 2 y 8 puntos, respectivamente:
    • 58% si se trata de pensiones de viudedad reconocidas al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
    • 29% cuando el causante hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
    • 8 puntos de incremento sobre el porcentaje que corresponda si se trata de pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra.

La mejora de las pensiones de viudedad se reconocerá a solicitud de las personas interesadas. No obstante, se revisará de oficio la aplicación de la mejora a:

  • las pensiones que estuviesen percibiendo las personas beneficiarias el 5 de julio de 2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018), produciendo efectos desde el 1 de agosto de 2018.
  • Las pensiones reconocidas en el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2018 y el 4 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RD 1413/2018), retrotrayéndose los efectos de esta revisión a la fecha de efectos de la pensión inicialmente reconocida, sin que puedan ser anteriores al 1 de agosto de 2018.
  • Las pensiones que se estén percibiendo el 1 de enero de 2019, produciéndose efectos desde ese mismo día.

Debe tenerse en cuenta que la revisión de oficio en los términos indicados no se aplicará a las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales de seguridad social, ni cuando la persona beneficiaria de la pensión resida en el extranjero. En estos casos, la mejora de la pensión se efectuará previa solicitud de la persona interesada, siempre que acredite los requisitos establecidos en el artículo 2, con los efectos previstos en las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En ningún caso, los citados efectos podrán ser anteriores al 1 de agosto de 2018 o, en su caso, al 1 de enero de 2019.