TS. Viudedad. Separación judicial y reanudación de la convivencia. A partir de la Ley 15/2015 la reconciliación requiere inscripción en el Registro Civil

Una persona dando la mano a otra para animarla por la pérdida de un ser querido

Viudedad. Separación judicial y reanudación de la convivencia de los cónyuges. Presentación por ambos en el Decanato de los Juzgados de Zaragoza el 9 de febrero de 2015 de escrito manifestando que de común acuerdo decidían su reconciliación, siendo citados para ratificar su comunicación por el Juzgado de Familia el 5 de mayo siguiente, lo que no tuvo lugar al fallecer el marido el 3 de marzo de 2015.

La separación matrimonial, en tanto se mantiene el pronunciamiento judicial que la produce, decreta ex lege unos determinados efectos, entre los que aparece, como el más esencial, el cese de la convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes de otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica [art. 83 del Código Civil (CC)]. De aquí que, en tanto subsista y no se modifique por una nueva resolución judicial la decretada situación de separación matrimonial, la convivencia conyugal carece de efectos legales. Siendo esto así por las exigencias de la propia naturaleza de un Estado de Derecho, la voluntaria y comúnmente aceptada continuación de la convivencia matrimonial entre dos personas, que legalmente tienen suspendida dicha convivencia, no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha. Para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación al órgano judicial, que exige el artículo 84 del CC. En el caso analizado, como la reconciliación se produjo y fue comunicada al Juzgado antes de la reforma del artículo 84 del CC por la Ley 15/2015, de 2 de julio, no era exigible su aprobación por el Juzgado, ni la inscripción en el Registro Civil de la resolución judicial aprobándola, pues bastaba con la comunicación al Juzgado de ese hecho, conforme a la antigua redacción del artículo 84, no pudiendo perjudicar la demora en los trámites judiciales para aprobarla a quien quedó viuda al mes de esa comunicación.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2018, rec. núm. 1613/2016)