TS. Cuando el derecho de huelga lo vulnera una empresa que no es aquella en la que el trabajador presta servicios

Conflictos colectivos. Vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga (en los supuestos de subcontratación) por una empresa que no es aquella en la que el trabajador presta servicios. Conducta de las empresas demandadas (Ediciones Primera Plana, SAU y Ediciones Deportivas Catalanas, SA) consistente en contratar con empresas ajenas al grupo la impresión de periódicos que realizaba siempre la empresa Gráficas de Prensa Diaria, SA (también perteneciente al Grupo Zeta) durante los días en los que la totalidad de los trabajadores de la plantilla de esta última permanecieron en huelga.

Además de ser un medio de presión de los trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos, la huelga tiene una vertiente externa, a saber, la de exteriorización de los efectos que produce, haciendo visible a los ciudadanos la perturbación que provoca, máxime en una actividad como la ejercida por las empresas demandadas. En el caso analizado, hay una especial vinculación entre los trabajadores huelguistas que prestan sus servicios en la empresa contratista y las empresas principales, ya que están vinculados directamente a la actividad productiva de dichas empresas por ser las destinatarias últimas de su actividad laboral. Ninguna duda cabe de que la intención de los huelguistas con la utilización del derecho fundamental era presionar a su empresa, entendiendo como fundamental la evitación de que las publicaciones pudieran aparecer con normalidad, trasladando a los consumidores y a la opinión pública su visión del conflicto existente. En esas condiciones, la radical alteración de las dinámicas de funcionamiento coordinado de las empresas del grupo, producida directamente como consecuencia de la convocatoria de huelga, vació de contenido, en parte, el derecho fundamental a la huelga, privándole de repercusión externa a través de una puntual modificación de los procesos productivos imperantes en el grupo empresarial. En este contexto, se confirma la sentencia que declara que las referidas codemandadas han vulnerado el mencionado derecho fundamental, con condena al pago de la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2018, rec. núm. 3365/2016)