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Publicadas las normas para aplicar la moratoria de cuotas a la Seguridad Social por sequía

Sequia

La Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, publicada y en vigor el 21 de octubre, contiene las normas para la aplicación de la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio, para empresas y trabajadores por cuenta propia (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad Social), titulares de explotaciones agrarias en toda España afectadas por la sequía.

La reactivación del Programa PREPARA y otras medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 14/2017

Transposición de seis directivas por Real Decreto-Ley y novedades en la normativa sobre desplazamiento de trabajadores

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado y en vigor el 27 de mayo (corrección de errores en BOE de 8 de junio), transpone seis directivas que afectan a diferentes ámbitos. Una de estas directivas, la 2014/67/UE, relativa a la garantía del cumplimiento de la que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, se incorpora al ordenamiento interno con la modificación de la Ley 45/1999 y de la LISOS, recogiéndose los cambios en sendos cuadros comparativos.

El Programa de Activación para el Empleo se modifica y se prorroga durante un año más

El Programa de Activación para el Empleo, dirigido a los desempleados de larga duración con cargas familiares, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, y prorrogado hasta el 15 de abril de 2017 por el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, se modifica y prorroga durante un año más por el Real Decreto-Ley 7/2017, de 28 de abril, publicado y en vigor el 29 de abril de 2017 (Acuerdo de convalidación en BOE de 19 de mayo).

La estiba y su reforma laboral (obligada)

La estiba y su reforma laboral

A día de hoy el problema de la estiba vuelve a estar en la casilla de salida y tanto la parte patronal como la sindical están condenadas a entenderse en un futuro que no debe ser muy lejano. El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, aseguró el martes 18 de abril que su departamento va a cumplir al «cien por cien» con el compromiso de aprobar el Real Decreto-Ley de reforma de la estiba y ha hecho hincapié en la «urgencia» existente ante la «inminente» llegada de la segunda sentencia del TJUE, con una multa por incumplir la normativa europea en este sector.

Para SEBASTIÀ NAVARRO GONZÁLEZ, abogado de Abdón Pedrajas & Molero (Barcelona), España debe llegar a un acuerdo que cumpla con la Sentencia del TJUE sin olvidar la estabilidad del empleo en sus puertos, que únicamente puede conseguirse mediante el diálogo y más negociación patronal-sindical. Lo que manda la UE es una liberalización del sector pero en ningún caso impone una rebaja en las condiciones laborales de sus estibadores o su desprotección, todo lo contrario, el objetivo último de la sentencia es oponerse a cualquier medida nacional que, aun cuando se aplique sin discriminación alguna por razón de la nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los nacionales de la Unión, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado.

«Nueva» regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE de 24 de marzo), en vigor el 25 de marzo y con efectos de 1 de enero de 2017:

  • MODIFICA EL REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.

Publicado en el BOE el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley de la estiba

En el BOE del 24 de marzo de 2017, se ha hecho público el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) y del que se dio noticia en su día.

Un nuevo marco jurídico para los trabajadores de la estiba: El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero

El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado en el BOE del sábado 25 de febrero, introducía cambios de calado en el marco jurídico que rige la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13, que condena a España por considerar que el régimen hasta ahora vigente restringe la libertad de establecimiento de las empresas de este sector.

El Gobierno optó por cambiar la normativa por la vía del RDL para evitar la multa que se elevaría a 134.107, 2 euros por cada día de retraso en su ejecución, abriendose un plazo máximo de 30 días en el que el Congreso tendría que convalidar o derogar el texto. El Pleno del Congreso de los Diputados rechaza, en fecha 16 de marzo de 2016, su convaliación, derogándose la disposición, no obstante lo cual, se resumen a continuación los puntos en que se concretaba la reforma, se insiste, dejada sin efecto:

1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre

2. Se contempla la creación de centros portuarios de empleo

3. No se penaliza, vía cotización, la contratación temporal de corta duración

4. Los convenios colectivos tienen hasta el 26 de febrero de 2018 para adaptarse a las nuevas previsiones legales

5. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años

6. Se deroga el artículo 2.1. h) del ET y se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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