Artículos legislación

Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: el objetivo «discreto» del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización

En este trabajo se analiza el contenido del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, mediante el cual se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social. Con este real decreto se incluyen, en la normativa de cotización, importantes novedades relacionadas con la valoración de las percepciones en especie. Estas nuevas normas de valoración son específicas para la Seguridad Social; por lo que, con carácter general, dejan de estar en consonancia con la regulación para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Esta modificación de la normativa de cotización se une a otras efectuadas en los dos últimos años, mediante los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013, que dieron una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Todas estas reformas están íntimamente relacionadas, por ello, también se analizan, de forma secuencial, los cambios introducidos por las mismas.

Palabras claves: Reglamento de cotización, percepciones en especie, retribuciones en especie, base de cotización, Seguridad Social y Real Decreto 637/2014.

Gloria Redondo Rincón
Interventora de la Seguridad Social

Descargar PDF

Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración

En el Boletín Oficial del Estado del día 21 de julio de 2014, se publica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT, terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección.

Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por el RD 625/2014 (que entra en vigor el día 1 de septiembre de 2014) respecto de la regulación anterior, se recogen en los cuadros del PDF adjunto como avance del análisis pormenorizado que, de este Real Decreto y por D. José Antonio PANIZO ROBLES, autor asimismo de esta nota, se publica en el número 377-378 de la RTSS. CEF (agosto-septiembre/2014) con el título «Un nuevo paso en el control de la prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal».

Novedades más significativas del Proyecto de Ley por el que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Los aspectos novedosos de mayor importancia contenidos en el Proyecto de Ley son los siguientes:

La protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social: el RDL 11/2013, de 2 de agosto

Con entrada en vigor el 4 de agosto de 2013, un nuevo Real Decreto-ley, el número 11 del presente año, tiene como protagonista principal la protección de los trabajadores a tiempo parcial, pero no sólo.

A lo largo de 42 páginas, en esta norma publicada en el BOE del sábado 3 de agosto, se abordan reformas que afectan a infraestructuras y transporte, vivienda, impuesto sobre sociedades y Entidades Locales. Pero, sin duda, son las modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo y en materia laboral las que concentran el mayor interés para el lector de esta página, lector al que se ofrece un resumen de las medidas contenidas, algunas de ellas analizadas con encomiable enfoque práctico por un experto en la materia, don José Antonio PANIZO ROBLES, cuyo comentario de urgencia sobre LAS NUEVAS REGLAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL se puede consultar en este enlace, y cuya colaboración agradecemos encarecidamente.

Por su parte, un detallado análisis de las razones que justifican los diversos cambios operados por este RDL y los principales problemas aplicativos que suscitarán, se contiene en el estudio titulado NUEVOS CAPÍTULOS DE UNA REFORMA LABORAL SIN LÍNEAS ROJAS: QUÉ HAY DE NUEVO EN EL RDL 11/2013, de don Cristóbal Molina Navarrete.

Páginas