Prestaciones por dependencia: subida de ayudas máximas y fijación de cuantías mínimas

En el BOE de hoy (19 de julio de 2023) y con entrada en vigor el 20 de julio, se publica el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los cambios inciden en las siguientes cuestiones (vid. cuadro comparativo):

  • De la información que debe incluir el modelo de solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y de la documentación que debe acompañarse (art. 3 RD 1051/2013), desaparece el dato de si la persona solicitante está recibiendo cuidados del entorno familiar y desde qué fecha. Además, se actualiza la normativa sobre tratamiento de datos personales relacionados con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones correspondientes.
  • Se actualiza la referencia a la normativa aplicable (ahora art. 8.6 e) RD 888/2022) para acreditar las condiciones de movilidad reducida de la persona en situación de dependencia al establecer el deber de garantizar el transporte adaptado (art. 4 RD 1051/2013).
  • Se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial (art. 7 RD 1051/2013).
  • En el servicio de ayuda a domicilio, se aumenta el número de horas mensuales según el grado de dependencia (anexo II RD 1051/2013):
    • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales (antes máximo 20).
    • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales (antes entre 21 y 45).
    • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales (antes entre 46 y 70).

Además, se admite la posibilidad de que las Administraciones públicas competentes lo aumenten.

Debe tenerse presente que, conforme establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto 675/2023, los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 20 de julio de 2023, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad (núm. de horas) que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades que ahora se prevén.

  • Se modifican los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales (art. 12 RD 1051/2013). Así, entre otras, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
  • Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas (art. 13 y anexo IV RD 1051/2013) y se establece su cuantía mínima (anexo V RD 1051/2013).

Debe tenerse en cuenta, respecto a este último punto, la disposición transitoria primera del real decreto que presentamos conforme a la cual, con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas en los anexos IV y V tendrán efectividad a partir del 1 de agosto de 2023 (día primero del mes siguiente a su entrada en vigor).

  • Por último, se modifica el artículo 4.2 c) del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.