Exención fiscal de las indemnizaciones por despido

Exención fiscal de las indemnizaciones por despido

Con motivo de las modificaciones operadas en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012 han surgido dudas acerca de la exención fiscal de la indemnización por despido.

Al haber desaparecido de la normativa laboral el denominado “despido exprés” se elimina la exención de las indemnizaciones por despido prevista para estos supuestos, resultando necesario para acceder a la misma acudir a la conciliación ante el SMAC.

Por ello el Grupo Parlamentario Popular ha presentado vía adición al articulado del Proyecto de Ley una nueva Disposición Transitoria Vigésima Segunda a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente:

  1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la ley de medidas urgentes  para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente , cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes de pensiones o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
  2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la Disposición Transitoria Décima de la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir del 8 de marzo de 2009, estará exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Además proponen la modificación del artículo 7 e) de la citada ley del IRPF quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.º Rentas exentas ( actual)

 

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente

Artículo 7.º Rentas exentas (con la posible modificación)

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

(..)eliminado

 

 

 

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

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