TSJ. Las familias monoparentales también tienen derecho a la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Lo contrario supondría una clara quiebra del principio de igualdad. Imagen de madre acariciando a su bebé

Familias monoparentales. Madre soltera. Derecho a la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Aunque la norma (arts. 183 a 185 LGSS) no ha previsto su aplicación a este tipo de familias, es indudable que esta prestación se congenia con 3 vías claras: la protección del menor y en general de la infancia, la introducción de una medida de igualdad de la mujer y un elemento de conciliación de la vida familiar. Desde el paraguas general de la no discriminación, no puede denegarse la prestación a la beneficiaria, pues se conculcaría el derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado sufriría una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir. Si partimos de la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas biparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias monoparentales se presta, sino que también estamos introduciendo un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor. No hay que olvidar que el mayor bloque de integrantes en el rango de progenitores de las familias monoparentales es el de la mujer. Cuando se establece el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo en el artículo 48, números 5 a 7 del ET, incorporando al varón u otro progenitor de forma indirecta, se está perjudicando a la mujer. El tiempo de dedicación al menor por parte de ella es superior, porque no lo comparte, ni simultanea ni diacrónicamente lo bifurca. El tiempo de dedicación a la formación y promoción profesional también se merma. De igual forma, la promoción en el empleo y al desarrollo personal se reduce. La situación de la mujer vuelve a peyorizarse y en la buena apariencia, sin embargo, se vuelve a favorecer a un colectivo, pero aparte del mismo se le perjudica. Se ha pretendido una igualdad entre el hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso, y ante una concepción de la igualdad funcionalista que obvia el que las distintas manifestaciones de la misma se desarrollan dentro de los hábitat o estructuras sociales. Es por ello que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queda discriminada. Por tanto, la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante es de aplicación a las personas que conforma hogares monoparentales, so pena de determinar una clara quiebra del principio de igualdad.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2022, rec. núm. 265/2022)

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