TSJ. En las familias monoparentales su titular tiene derecho a disfrutar de forma acumulada las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que corresponden a los dos progenitores

Familia monoparental. Mujer de pie con un bebé en brazos mientras usa el portátil

Derecho a prestación por nacimiento y cuidado de menor. Familia monoparental. Protección del menor. Madre que solicita la adición del derecho a la prestación que le hubiera correspondido al padre.

Desde el punto de vista de la no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir. Puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos. Se estima la demanda y se reconoce el derecho a acumular ocho semanas adicionales por nacimiento y cuidado de hijo, determinando ello el abono de la prestación correspondiente.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 6 de octubre  de 2020, rec. núm. 941/2020)

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