TS. Incapacidad permanente total reconocida por sentencia. Alegación por el INSS en trámite de ejecución que el actor estaba de alta en el RETA. No cabe descuento alguno

Ejecución de sentencia que reconoce una incapacidad permanente total. Alegación en trámite de ejecución por el INSS que el actor estaba de alta en el RETA y que procede el descuento de la prestación por el período en el que el demandante estuvo en activo.

Establecidas por sentencia firme tanto la declaración de la situación invalidante como el derecho al percibo de la correspondiente pensión, sin que por el organismo recurrente se alegase, durante la tramitación del proceso, ninguna circunstancia impeditiva o condicionante de tales declaraciones, estas constituyen título ejecutivo que resulta inmodificable una vez firme y que, como ordena el artículo 241.1 de la LRJS, debe llevarse a cabo en los propios términos establecidos en el mismo, por lo que no caben minoraciones ni descuentos respecto de lo allí establecido. Conforme al principio de justicia rogada el órgano judicial solo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, regla que se ha de aplicar desde los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas y delimitadas, sin que quepa posibilidad de modificarlas sustancialmente ni de añadir ninguna otra cuestión distinta.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2017, rec. núm. 3743/2015)

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