TS. Pensión viudedad. Es válido el certificado de inscripción en cualquier registro específico de parejas de hecho, sea municipal o autonómico

Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Requisitos de inscripción cuando se trata de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio.

No es posible deducir finalidad objetiva, razonable y proporcionada que justifique el establecimiento de un trato diferenciado entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad en función de su residencia o no en una comunidad autónoma con derecho civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho, por lo que resulta indiferente a efectos de acreditar ese hecho que la inscripción se efectúe en registro municipal o autonómico.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de mayo de 2017, rec. núm. 3850/2015)

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