TS. Accidente de trabajo. La aseguradora deberá abonar intereses moratorios si no avanza, al menos, una cuantía mínima de indemnización

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Intereses moratorios. Existencia de causa justificada que implique la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador.

La argumentación de la entidad aseguradora basada en la necesidad de que la deuda indemnizatoria sea líquida y esté fijada en un pronunciamiento judicial, de suerte que el retraso en el abono está amparado cuando existe una controversia razonable, ha de descartarse, ya que el proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses, a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar. No merece la consideración de causa justificada para la exoneración de abono de intereses la falta de concreción de la cantidad en la que se fije la indemnización, máxime cuando la aseguradora –cabal conocedora de la concurrencia del accidente y del resultado lesivo del mismo– ni siquiera avanzó una cuantificación económica mínima que, con independencia de la discrepancia ulterior, pudiera servir de elemento a tener en cuenta en el cumplimiento de su obligación.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2017, rec. núm. 3452/2015)

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