Jurisprudencia

TS. Insolvencia empresarial. La mera sucesión de contratos con solución de continuidad no permite acumular las deudas salariales e indemnizatorias para con ello aplicar un solo límite en la responsabilidad del Fogasa

Insolvencia empresarial; sucesión de contratos; acumulación de deudas; responsabilidad del Fogasa. Un hombre trabajando con un portátil y usando una calculadora

Fondo de Garantía Salarial. Deudas salariales de la empresa, correspondientes a diferentes contratos suscritos con ella, con solución de continuidad. Límites sobre los que debe determinarse la responsabilidad del FOGASA.

Se aplican de forma independiente y no conjunta respecto de cada uno de los contratos de trabajo suscritos con solución de continuidad entre las partes, salvo que se denuncie y constate una situación de fraude. No hay que olvidar que la protección de los créditos laborales, en casos de insolvencia del empleador, se produce por razón del contrato de trabajo, respondiendo el organismo de garantía no solo de los salarios que durante el mismo se devengan y no se abonan sino, incluso, de la indemnización legal por fin de ese contrato y que a su término también resulte impagada. Es por ello que los términos del artículo 33.1 del ET, en coherencia con su apartado 2, no pueden llevar a entender que la protección que se ha querido dar en esos casos de insolvencia empresarial a los trabajadores se ha fijado atendiendo solo a los sujetos implicados y dentro de los límites legales, siendo irrelevante que los créditos -salariales o indemnizatorios- traigan causa de distintas relaciones jurídicas. Las razones que pueden esgrimirse para justificar la acumulación de dichos créditos y así operar un solo límite, se amparan en conductas que pudieran ser corregidas por la vía del fraude de ley que podría advertirse en que quien quisiera obtener mayor cuantía a cargo del Fondo articulando variadas contrataciones laborales.

TS. Reconocimiento a los hombres del complemento por maternidad (ex art. 60 LGSS -redacción original-). Produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión

Jubilación; complemento de maternidad; pensionista varón; fecha de efectos

Pensionista de jubilación. Fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social.

Recientemente, las sentencias del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (TS) de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, han argumentado que la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, al no haber establecido la STJUE, asunto C-450/18 (que declaraba que la norma por la que se reconocía solo a las mujeres se oponía a la Directiva 79/7/CEE) ninguna limitación temporal. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias recurridas habían fijado los efectos del complemento de maternidad con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que impedía reconocer los efectos retrotrayéndolos a un punto temporal anterior al declarado en fase de suplicación. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que los trabajadores menores de 30 años que prestan servicios para sus padres en virtud de un contrato de trabajo y que no conviven con ellos tienen derecho a la prestación por desempleo

Trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. Imagen de un trabajador con un soldador en la mano

La protección por desempleo. Trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo.

Aunque la disp. adic. décima de la Ley 20/2007 precisa que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, advierte que, en este caso, quedarán excluidos de la cobertura de desempleo. Consiguientemente, no concurrirá dicha exclusión a los hijos menores de 30 años que no convivan con sus padres. La tesis contraria provocaría un trato discriminatorio entre los hijos menores y mayores de 30 años del trabajador autónomo, toda vez que los mayores disfrutarían de la cobertura de desempleo y los menores no. Por esa razón, se estima que la edad no constituye una razón objetiva que justifique el trato diferenciado, mientras que la convivencia sí lo es, puesto que dicha circunstancia permite considerar la concurrencia de indicios de dependencia económica.

TS. Persona extranjera, casada con otra de nacionalidad española, que regresa a su país. Puede capitalizar la prestación por desempleo siempre que asuma el compromiso de no retornar a España en el plazo de 3 años

Tanto el RD 240/2007 como el RDL 4/2008 establecen previsiones complementarias y alternativas. Imagen de iglesia y bandera en Guayaquil

Capitalización del desempleo por extranjero retornado. Ecuatoriano casado con española. Determinación de si puede suscribir válidamente el compromiso de no retornar a España en el plazo de 3 años, requisito fijado por el RDL 4/2008, pese a ostentar el derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, tal y como reconoce el RD 240/2007.

Lo que exige el bloque normativo sobre capitalización por desempleo es "asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena". Ello no implica que estemos ante una prohibición normativa de regresar a España, sino ante la voluntaria renuncia (temporal) a ejercer un derecho. Si el sujeto no opta por la capitalización del desempleo tampoco debe asumir este singular deber.

TJUE. En la elección de cargos sindicales, a pesar de su carácter político y el método de selección, mediante elecciones, es aplicable la Directiva antidiscriminatoria

Discriminación por razón de edad. Imagen de mujer de mediana edad con tablet

Prohibición de discriminación por razón de edad. Cargo de presidente electo de un sindicato. Derecho de las organizaciones de trabajadores y empresarios a elegir libremente a sus representantes. Estatuto de dicha organización que dispone que únicamente podrán ser elegidos como presidente aquellos miembros que aún no hayan alcanzado, en la fecha de la elección, la edad de 60 o 61 años. Alegación por la organización de trabajadores de que sus funciones consistían en ejercer acciones políticas.

Del uso conjunto de los términos «empleo», «actividad por cuenta propia» y «ejercicio profesional» se desprende que el artículo 3.1 a) de la Directiva 2000/78 cubre las condiciones de acceso a toda actividad profesional, cualquiera que sea su naturaleza y características.

Cese del contrato en período de prueba: la condición de ser persona transgénero está incluida en la cláusula residual de prohibición de discriminación del artículo 14 CE

Causa sospechosa de discriminación. Imagen de mano de mujer trabajando en la oficina con decoración y accesorios LGBT

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo promovido por Serge Christian M. Scevenels contra las resoluciones que consideraron que el cese de su contrato laboral en período de prueba no había sido discriminatorio.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo núm. 6375-2019, promovido contra las resoluciones judiciales que, ya en la instancia, habían considerado no discriminatoria la decisión de la empresa belga Rhea System S.A. de interrumpir el contrato firmado con la persona recurrente en amparo durante la vigencia del período de prueba.

TS. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo que no afecta a toda la plantilla. Subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista cuando la empleadora continúa con su actividad

En caso contrario, se activa la cláusula recogida en la disp. adic. segunda del RD 1131/2002. Imagen de empleados de mecánica en taller

Jubilación parcial y contrato de relevo. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo. Responsabilidad empresarial.

A menos que estemos en presencia de un despido colectivo de la totalidad de los trabajadores de la empresa, en cuyo caso el jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

TSJ. Accidente in itinere. Vehículo que es arrollado por un tren. No implica per se una imprudencia temeraria cruzar un paso a nivel sin barreras de camino al trabajo con el semáforo en fase roja

La imprudencia temeraria requiere plena conciencia del grave riesgo. Imagen de un tren de mercancías y un coche accidentado

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Accidente in itinere. Trabajador que en su trayecto al trabajo cruza un paso a nivel sin barreras sin respetar las luces intermitentes de color rojo y las señales acústicas, tanto de la vía como del propio tren, siendo arrollado por el convoy. Imprudencia temeraria.

La imprudencia temeraria requiere plena conciencia del grave riesgo y omisión querida de las pautas más elementales para evitar la producción del daño, no siendo equiparable a la falta de toma de conciencia de la gravedad del riesgo, la minusvaloración de este o el error en el modo adecuado de evitarlo, cuando el accidentado llega a esas valoraciones en contra del parecer habitual del común de las personas.

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