Legislación Estatal

Publicado el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Publicado el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia. Imagen de una chica teletrabajando

La necesidad de potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia, que se ha mostrado como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio de COVID-19, implantándose de forma abrupta en un contexto legal caracterizado casi por la total ausencia de regulación específica, está en la base del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (RDL), publicado en el BOE del 23 de septiembre y que entrará en vigor –con las excepciones que se indicarán– en 20 días (13 de octubre).

Este RDL, fruto de la concertación social (Acuerdo de Trabajo a Distancia), pretende «ayudar a las partes empresarial y trabajadora a trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad» proporcionando «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades», equilibrando las ventajas y los inconvenientes que presenta esta nueva forma de organización del trabajo y acudiendo a la negociación colectiva (vid. disp. adic. 1ª RDL) como instrumento imprescindible para completar, estableciendo criterios propios, esta normativa básica en cada uno de los sectores.

Aunque el eje central de los contenidos de este RDL giran en torno al trabajo a distancia, sin embargo no se agotan en el mismo, destacando la inclusión en su «parte extravagante» de una amplia batería de medidas que afectan a ámbitos distintos y de entre los que destaca la reforma del ingreso mínimo vital que es objeto de una «entrada» propia en esta página (en materia fiscal emplazamos a la consulta de este enlace).

TRABAJO A DISTANCIA

PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA

PRÓRROGA DE LA CONSIDERACIÓN COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL DE ENFERMEDADES PADECIDAS POR PERSONAL DE CENTROS SANITARIOS

CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO, CONTAGIO O RESTRICCIÓN EN LA MOVILIDAD POR COVID-19

COVID-19. Publicada la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

En el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el 20, se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020 al que deroga, conteniendo medidas de entre las que destacamos las siguientes:

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga hasta el 30 de septiembre

La Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre (BOE de 16 de septiembre), prorroga hasta el 30 de septiembre, sin realizar modificaciones y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Organización: organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, publicado en el BOE de 2 de septiembre y con entrada en vigor el 3 de septiembre, es una norma puramente organizativa que viene a modificar los reales decretos reguladores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga

La Orden INT/805/2020, de 28 de agosto (BOE de 29 de agosto), prorroga hasta el 16 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y elimina a Marruecos de la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por esta restricción temporal.

Prórroga de la consideración como contingencia profesional de enfermedades padecidas por personal de centros sanitarios

Sanitarios covid 19. Imagen de personal sanitario

La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado hoy en el BOE, establece (a través de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19) la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.

Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de rabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad

El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto –en vigor el 6 de agosto-), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad (derogando el Real Decreto 454/2020),  atendiendo a la necesidad de su adecuación ante la nueva situación derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

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