Cambios en la renta básica de emancipación de los jóvenes
Enviado por Editorial el Vie, 29/10/2010 - 14:45El Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre (BOE de 29 de octubre), introduce modificaciones en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, destacándose como principal novedad la que afecta al proceso de tramitación de la misma.
Este proceso venía a suponer que desde que la Comunidad Autónoma (o Ciudad de Ceuta y Melilla) reconocía a un joven el derecho a percibir la ayuda, el Ministerio de Vivienda (integrado ahora como Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas en el Ministerio de Fomento tras el Real Decreto 1313/2010) debía realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpliera los treinta. Si el beneficiario no acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o dejaba de acreditarlos, el Ministerio no podía abonársela ni recuperar el presupuesto retenido que quedaba bloqueado hasta que no se le retirase el derecho al percibo, con la consiguiente imposibilidad de ser ejecutado para el abono de las ayudas.