El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria
Enviado por Editorial el Lun, 17/01/2011 - 07:28El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social concedidos a partir del próximo 1 de febrero deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria
Los beneficiarios de aplazamientos concedidos a partir de 1 de febrero de 2011 están obligados a ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.