TS. Las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria por despido

Despido improcedente. Conceptos computables en el cálculo de la indemnización.

Las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria. La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos en liza únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse. Aunque no procede el trasvase incondicionado de normas de una parcela del derecho para ser aplicadas en otra diferente, pues cada campo del ordenamiento se disciplina por sus normas propias, en el presente caso no es que se aplique una normativa de índole fiscal para atribuir carácter salarial a unos determinados conceptos cuya naturaleza jurídica se hubiese presentado dudosamente tipificable, sino que se utiliza la legislación tributaria (art. 42.2 de la Ley 35/2006 –IRPF–) tan solo para corroborar una conclusión que viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 del ET.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2017, rec. núm. 385/2015)

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