Pensiones: un nuevo complemento para reducir la brecha de género

El complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016, a través de sendas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (adición de un art. 50 bis en el RDLeg. 1/1994, posterior art. 60 del texto refundido aprobado por RDLeg. 8/2015 –actual LGSS–) y en la Ley de Clases Pasivas del Estado (adición de disp. adic. 18ª), acotaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

Este complemento fue declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, WA), contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por entender discriminatorio reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento.

El complemento, con esa configuración legal y ese pronunciamiento, como se indicó recientemente en la Revista de Trabajo y Seguridad Social.CEF por su director, además de generar un elevado coste para el sistema de la Seguridad Social es, además, injusto por regresivo desde un enfoque de género puesto que no actúa realmente como una acción positiva correctora de la insoportable brecha de género en pensiones, sino, al contrario, como una medida regresiva que la intensifica, por el pago debido indiscriminado a hombres y mujeres ordenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y seguido por la doctrina judicial interna. La regresividad del sobrecoste deriva de su efecto multiplicador de las pensiones para quienes tienen mayores bases reguladoras y, con alta probabilidad, menos han contribuido al trabajo de cuidar de los/las hijos/as, permaneciendo ajenos a sus obstáculos en la carrera laboral y de seguro que sí tiene para las mujeres su maternidad.

Para hacer frente a esta kafkiana situación, se tendrá ocasión de comprobar con qué grado de efectividad, el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (BOE de 3 de febrero), modifica la LGSS –en la que a continuación nos centraremos– (y la Ley de Clases Pasivas del Estado), sustituyendo el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

¿Quiénes tendrán derecho a este nuevo complemento?

1. Las mujeres que:

  • hayan tenido uno o más hijos o hijas y
  • sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del mismo en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

2. Los hombres que se encuentren el alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.2. Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el caso de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento o a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y los 3 años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • El requisito de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
¿A quiénes no se reconocerá este derecho?
  • Al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre.
  • Al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
  • A quienes accedan a la jubilación parcial (art. 215 y disp. trans. 4ª.6 de la LGSS), si bien se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Cuándo nace, se suspende o se extingue el derecho al complemento?

El complemento está ligado al percibo de una de las pensiones que hayan determinado su reconocimiento, por tanto, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de aquella pensión.

No obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta que también lleve aparejado el reconocimiento del complemento, su abono se mantendrá, quedando vinculado a esta última.

En cualquier caso debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021).

¿Qué implicará el reconocimiento del complemento al segundo progenitor?

El dictado de resolución reconociendo el complemento al segundo progenitor (previa audiencia a la persona que lo viniera percibiendo) supondrá la extinción del reconocido al primero con efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que esta se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause. Una vez pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del 7º mes.

¿Cuál es su importe?

Si bien para el presente año 2021 ascenderá a 27 euros mensuales (disp. adic. 1ª RDL 3/2021), el importe de este complemento –cuya naturaleza jurídica a todos los efectos es de pensión pública contributiva–:

  • Se establecerá para cada ejercicio en la correspondiente LPGE.
  • Su cuantía estará limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija.
  • Se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas.

Además deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
  • A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente.
  • El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.
  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 5758.7 de la LGSS.
  • La cantidad percibida por este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo para determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59 de la LGSS. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente LPGE. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.
  • Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el punto anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
¿Cómo se financiará?

Se financiará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social (nueva disp. adic. 36ª LGSS).

¿Hasta cuándo se mantendrá?

La medida se mantendrá (nueva disp. adic. 37ª LGSS) mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación (diferencia entre el importe medio de las causadas en un año por los hombres y por las mujeres), causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.

Periódicamente (cada 5 años) el Gobierno, en el marco del Diálogo Social, realizará una evaluación de los efectos de la medida, de forma que cuando la brecha de género de un año sea inferior al referido 5% remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para, previa consulta con los interlocutores sociales, proceder a su derogación.

¿Y qué alcance temporal tendrá el nuevo complemento para los pensionistas que vienen percibiendo el complemento por maternidad?

Quienes el 4 de febrero de 2021 estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo, ahora bien  (nueva dis. trans. 33ª LGSS):

  • La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, de forma que las personas interesadas podrán optar entre uno u otro.
  • Cuando el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.