Real Decreto-Ley 10/2011: Virando 180º

Con entrada en vigor hoy, 31 de agosto de 2011, salvo en lo referente a la prórroga del programa PREPARA cuya vigencia se retrotrae al 16 de agosto, el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, recoge a lo largo de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales, medidas urgentes para:

MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES (CAPÍTULO I, ARTS. 1 y 2)

  • El contrato para la formación y el aprendizaje (art. 1). El “antiguo” contrato para la formación, regulado en el art. 11.2 del ET desaparece, dando paso al “contrato para la formación y `el aprendizaje´”. Más allá del cambio de denominación de esta modalidad (ya se sabe que “el lenguaje puede hablar tanto de cosas desaparecidas como de las inexistentes”), la regulación del contrato que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional y acreditada a aquellos “jóvenes” que carezcan de ella realizando, además, un trabajo efectivo en una empresa directamente relacionado con la formación que están recibiendo, presenta novedades en cuanto a:

    • Los destinatarios, ya que se dirige a jóvenes mayores de 16 y menores de 25 -límite máximo que, como hasta ahora, no será de aplicación a los discapacitados-, si bien, transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualquier cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 (disp. trans. 2ª). Recuérdese, en relación con el requisito de edad máxima, que el límite inicial de 21 años se vio ampliado a los 25 hasta el 31 de diciembre de 2011 por la Ley 35/2010 (disp. trans. 7ª) y adviértase, por un lado, la formulación global de este requisito de edad desapareciendo toda remisión a la normativa reguladora de los diferentes programas públicos de empleo formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…, cuyo régimen transitorio se regula en la Resolución de 31 de agosto del 2011 del SPEE) y, por otro, y ahora en relación con el número máximo de contratos a realizar bajo esta modalidad en una empresa, la eliminación de cualquier referencia expresa a que por convenio colectivo o por disposición reglamentaria se pueda establecer límite alguno.
    • La duración, que será mínima de 1 año (antes 6 meses) y máxima de 2, pudiéndose prorrogar por 12 meses más (nótese que desaparece la posibilidad de prorrogar 1 año más -hasta 4- en caso de concertar el contrato con discapacitados y véase en relación con este colectivo la habilitación hecha al Gobierno en la disp. final 2ª.2 para adaptar la regulación de este contrato de cara a facilitar sus oportunidades de empleo y formación) cuando se precise en atención a alguna de las circunstancias siguientes:

      • Necesidades del proceso formativo del trabajador, cuya concreción queda pendiente de un futuro desarrollo reglamentario.
      • Necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo.
      • Cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido en título de graduado en ESO.

        En relación con la duración del contrato y las consecuencias de la expiración del tiempo concertado, repárese en que mientras que en la regulación anterior una vez expirada la duración máxima del contrato se prohibía contratar bajo esta modalidad a la misma o distinta empresa, ahora desaparece el calificativo “máxima”, cuestión nada intrascendente.

    • La formación del trabajador, que se desarrollará en régimen de alternancia con el trabajo efectivo, deberá comenzar en el plazo de 4 meses desde la fecha de celebración del contrato y recibirse directamente de un centro formativo de la red a que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en su disp. adic. 5ª), previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo, si bien la efectividad de este mandato se condiciona a un ulterior desarrollo reglamentario para lo cual se establecen plazo (antes de 31 de diciembre de 2011) y condiciones (acuerdo con los agentes sociales) (disp. final 2ª.1). En relación con esta cuestión desaparece la obligación del empresario de entregar a la finalización del contrato un certificado acreditativo de la duración de la formación teórica y del nivel adquirido de formación práctica.
    • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la máxima legal (en la regulación anterior el límite no era máximo sino mínimo: no inferior al 15 por 100 de la jornada).
    • La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo según lo establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo. Desaparece así la regla contenida en la regulación precedente que establecía el SMI como mínimo a percibir para el segundo año de contrato independientemente del tiempo dedicado a la formación teórica, por tanto sin reducción posible.
  • Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 2). Como apoyo a la contratación por esta vía se establecen reducciones de cuotas tanto para las contrataciones iniciales como para la transformación a su término en contratos indefinidos. Con la exigencia común a ambos supuestos de que se incremente el empleo en la empresa (de la plantilla en el primer caso -art. 2.1 párrafo tercero- y del empleo fijo en el segundo -art. 2.2 párrafos 2º y, sin descuidar la especialidad en él contenida, el párrafo 3º-) la regulación queda establecida en los siguientes términos:

    • Contratación inicial (y prórroga):

      • Beneficiarios: Empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013 con desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011.
      • Derecho durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a:

        1. Reducción de la cuota patronal (por todas las contingencias) del 100 por 100 para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para empresas de 250 o más trabajadores.
        2. Reducción de la cuota obrera del 100 por 100, en todos los casos.

    • Transformación en indefinido:

      • Beneficiarios: Empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, los transformen en contratos indefinidos.
      • Derecho: Reducción en la cuota patronal de 1.500 euros/año (1.800 en el caso de mujeres), durante 3 años.

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN (CAPÍTULO II, ARTS. 3, 4 Y 5)

  • Fondo de capitalización y abono por el FOGASA de parte de la indemnización en los contratos de carácter indefinido (art. 3). La constitución del Fondo de capitalización prevista en la disposición adicional 10ª de la Ley 35/2010 y que debería estar operativo a partir de 1 de enero de 2012, se pospone argumentando su inviabilidad ante la situación económica y del empleo actual y su previsible evolución, emplazando a una nueva consideración de este asunto -y por ende de las consecuencias derivadas para el FOGASA- durante el primer semestre del 2013. Como consecuencia de lo anterior se retoca la cuestión de la asunción transitoria por el FOGASA del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización (8 días por año de servicio) en determinados supuestos de extinción de contratos de trabajo (dándose nueva redacción a los apdos. 7º y 2º de la disp. trans. 3ª Ley 35/2010), en un doble sentido:

    • Por un lado, alargando su aplicación transitoria hasta 31 de diciembre de 2013, fecha en la que de cumplirse las previsiones mencionadas en el punto anterior deberá haberse adoptado una decisión respecto a la constitución y funcionamiento del Fondo de Capitalización, y
    • Por otro, prorrogando las previsiones que en relación con el cálculo de la indemnización se fijaban en su redacción original para las extinciones de los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011, y estableciendo la no asunción por el FOGASA, para los celebrados a partir de 1 de enero de 2012, de parte alguna de la indemnización en las extinciones por las causas del artículo 52 del ET reconocidas o declaradas como improcedentes.

  • Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida (art. 4). Se modifica la Ley 12/2001 [en concreto, disp. adic. 1ª, letras b) y c)] ampliándose los periodos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida, de suerte que:

    • Podrán hacerlo con anterioridad a 31 de diciembre del presente año 2011, los contratos celebrados antes de -otra fecha a recordar- 28 de agosto de 2011 (domingo en el que incluso los que “vacaban” esperaban la entrada en vigor de una norma que aprobándose en Consejo de Ministros el viernes anterior para sorpresa de más de uno no se publicó en el BOE del sábado 27 de agosto).
    • Podrán hacerlo con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011, siempre que la duración de los contratos temporales (excepción hecha de los formativos) no haya excedido de 6 meses.
  • Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET (art. 5). La “guinda” del capítulo destinado a las medidas dirigidas a fomentar la contratación, esta vez sin adjetivo calificativo expreso, decreta la suspensión durante 2 años (hasta 31 de agosto de 2013) de la aplicación de los límites del encadenamiento de los contratos temporales, de manera que durante este tiempo los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, no adquirirán la condición de trabajadores fijos.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS (CAPÍTULO III, ART. 6).

El programa PREPARA (regulado en el art. 2 Real Decreto-Ley 1/2011 y Resolución del SPEE de 30 de agosto de 2011) se prorroga por 6 meses, siendo beneficiarios de esta prórroga las personas inscritas en la oficinas de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

Y ADEMÁS:

En la parte final del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, se recogen otras medidas a destacar:

  • Protección por cese de actividad de los autónomos (DISP. ADIC. 2ª). La Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se modifica (último párrafo de su art. 7.1) en el sentido de reconocer el nacimiento de la prestación a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese (con anterioridad: a partir del primer día del segundo mes siguiente).
  • Notificaciones por medios electrónicos y creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) (DISP. ADIC. 3ª). Se establece, por un lado, que las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de gestión de este Servicio se efectuarán en su sede electrónica, tanto respecto a los sujetos obligados que se determinen por el MTIN como a los que no estando obligados opten por dicha clase de notificación, siendo el resto notificados en el domicilio que expresamente indiquen para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los Registros del SPEE. Asimismo, se indica que las notificaciones realizadas en la sede electrónica se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido.
    Por otra parte, se crea el Tablón Edictal del SPEE, que se situará en la sede electrónica de dicho organismo, practicándose exclusivamente en el mismo, y en los términos que se determinen por Orden del MTIN, las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado; notificación que se entenderá efectuada, continuándose el procedimiento, una vez transcurridos 20 días naturales desde su publicación en este Tablón.
  • Integración en un único organismo del SPEE y del FOGASA (DISP. FINAL 1ª). Por último, se prevé la adopción de las disposiciones precisas para esta integración en el plazo de 6 meses (por tanto, hasta el último día de febrero de 2012).

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal

Un análisis pormenorizado de los contenidos de este Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, en LA “NUEVA” REFORMA LABORAL: REBAJAS, APLAZAMIENTOS Y PRÓRROGAS de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén) que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 343 (octubre 2011).