TS. Reconocimiento por sentencia de una IPT teniendo ya cumplidos el trabajador los 55 años: el incremento del 20% no es automático, debiendo retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud

Incapacidad permanente total cualificada; complemento del 20%; retroacción de su reconocimiento

Incapacidad permanente total (IPT) cualificada por razón de edad. Determinación de si el incremento del 20% debe retrotraer su reconocimiento a los 3 meses anteriores a la solicitud o al momento en el que el demandante cumplió 55 años, cuando en el momento de dictarse la sentencia que reconoció la incapacidad ya se había cumplido dicha edad.

El incremento controvertido no solo está condicionado al hecho de tener una determinada edad, sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz, tales como la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales. De ello se desprende que, aun cuando en determinados momentos esta Sala sostuvo que con el cumplimiento de aquella edad ya se consideraba suficientemente presumible el concurso de las otras exigencias, no está previsto en la Ley que el reconocimiento de ese porcentaje de incremento de la prestación haya de ser automático. Hay que tener en cuenta que, aun cuando está claro que dicho incremento no configura una nueva prestación sino que es un mero complemento de la IPT, y por ello no tiene vida propia sino dependiente de aquella, sí que goza de una cierta autonomía en su tratamiento legal, pues aunque no se trata de un grado de invalidez ni de una prestación independiente, lo cierto es que en los requisitos de acceso a la protección y en la propia dinámica de esta tiene caracteres específicos que aproximan su régimen jurídico al que es propio de una prestación, lo que hace posible que en algunos aspectos sean aplicables al mismo las normas que regulan las prestaciones de la Seguridad Social. Al asunto que nos ocupa no resulta de aplicación la doctrina contenida en la resolución invocada por el recurrente, ya que en la misma se abordó un problema distinto relativo a la posible incongruencia de una sentencia que, sin haberlo solicitado expresamente el trabajador, le es reconocida una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, así como el complemento del 20% por tener cumplida la edad reglamentariamente prevista. En ese caso, la Sala mantuvo que, en el supuesto de reconocimiento de una IPT a un trabajador mayor de 55 años, el órgano judicial puede reconocer también el complemento del 20% en la pensión, aunque no haya sido solicitado expresamente, si concurren las circunstancias del artículo 196.2 de la LGSS, no siendo incongruente que el Juez aplique por derivación las consecuencias legales de una petición, aunque no hayan sido solicitadas expresamente por las partes. Cuestión distinta es que, si el trabajador no lo pide y el órgano judicial no lo da, cuando con posterioridad el trabajador lo solicita, los efectos de ese ulterior reconocimiento tengan efectos limitados a los tres meses anteriores a su petición, como ocurre en el presente caso.

(STS, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2023, rec. núm. 279/2020)

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