Los “rehaleros” deberán estar dados de alta en la Seguridad Social

Los “rehaleros” deberán estar dados de alta en la Seguridad Social

Los “rehaleros” que desarrollen su actividad de forma habitual y con retribución económica significativa, tienen la obligación de estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos cuando sus retribuciones superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La Inspección de Trabajo ha elaborado una Guía de actuación en materia de Seguridad Social con la que se pretenden establecer criterios de aplicación común en todas las provincias y comunidades autónomas. Se trata de deslindar con claridad las actividades deportivas de las económicas o lucrativas que puedan concurrir en la actividad cinegética, a fin de facilitar su incorporación al Sistema.

En consecuencia, únicamente los rehaleros que realicen una actividad económica o lucrativa puedan ser objeto de inspección, no así los que realicen exclusivamente una actividad deportiva que lógicamente estará excluida de la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo ha elaborado una Guía de actuación en materia de Seguridad Social con la que se pretenden establecer criterios de aplicación común en todas las provincias y comunidades autónomas

La legislación vigente deja claro que en aquellas actividades estacionales como las rehalas, y siempre que concurran el resto de requisitos que condicionan su alta en el RETA, se entenderá que la actividad es habitual cuando los ingresos obtenidos superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En la guía, además de recoger los criterios de encuadramiento previstos por la normativa de Seguridad Social, se determinan los supuestos de compatibilidad de la actividad con la pensión de jubilación. Será así cuando los titulares de las rehalas realicen una actividad económica por la que perciben unos ingresos económicos inferiores al importe del salario mínimo interprofesional mensual. Ello permite desarrollar esta actividad a muchos rehaleros jubilados que no obtienen una retribución significativa por su actividad.

Igualmente, cabe la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad de rehalero, cumpliendo las condiciones previstas en el Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecerla continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Según el Gobierno, el sector cinegético por sus características ha de ser objeto de especial seguimiento, dada la existencia de situaciones contrastadas de trabajo no declarado. Además, constituye una actividad con posible riesgo de ausencia de la cobertura adecuada ante determinadas contingencias. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha mantenido hasta cinco reuniones con representantes del sector para abordar y dar respuesta adecuada a esta situación.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL