TS. Empleo público: en la intermediación laboral el Servicio Público de Empleo puede acudir al criterio de prioridad temporal en la presentación de la solicitud ante un empate en los factores sustantivos

Prioridad temporal en la presentación de la solicitud. Imagen de una figurita de madera elegida a mano entre muchas

Principio de igualdad en el acceso a la función pública. Funcionarios interinos. Criterio de desempate. Prioridad temporal en la presentación de la solicitud. Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo. Instrucción 1/2021, que fija como criterio de desempate, una vez cumplidos los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante, el relativo a la prioridad en la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

La labor del Servicio Andaluz de Empleo no consiste en seleccionar a los empleados públicos, sino casar las ofertas con las demandas. No le corresponde seleccionar a quienes deban acceder al empleo público por lo que, en principio, no está sujeta a los principios constitucionales y legales que han de presidir la selección de los empleados públicos. Esto no significa, sin embargo, que en su tarea de casar ofertas y solicitudes de empleo pueda actuar de forma que condicione o impida el juego de dichos principios. Antes de acudir al polémico desempate, las solicitudes de empleo se ordenan por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. Hay acuerdo en que unos y otra son coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El desempate, por tanto, solamente juega en supuestos en que la aplicación de los anteriores factores arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo. Esto es, el desempate ha de hacerse entre quienes por titulación, formación, experiencia y disponibilidad alcanzan una misma valoración y nada impide que tal coincidencia se produzca. El criterio temporal no merece reproche porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración. Así, el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de marzo de 2024, rec. núm. 6405/2022)

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