TSJ. En el registro de los planes de igualdad opera el silencio administrativo positivo en caso de que no recaiga resolución denegatoria expresa

Planes de igualdad; registro; silencio administrativo positivo. Un grupo de personas reunidas en la sala de juntas de una oficina

Plan de igualdad. Denegación de inscripción en el Registro de convenios colectivos. Silencio administrativo positivo. Adaptación del Plan de Igualdad preexistente a las previsiones del RD 901/2020. Denegación por la autoridad laboral amparada en que el banco social no estaba conformado adecuadamente. Solicitud por parte de la empresa de la expedición del certificado de silencio administrativo positivo al haber transcurrido tres meses sin resolución expresa desde que se respondió al último requerimiento de subsanación. Resolución expresa posterior que desestima la inscripción.

Sostiene la autoridad laboral que opera en el presente supuesto el silencio administrativo negativo, ya que con los Planes de Igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007. No obstante, entiende la Sala que, a estos efectos, los artículos 45 y 46 de la norma reseñada contienen el régimen jurídico de los Planes de Igualdad, sin que del tenor de los mismos se extraiga la atribución a las empresas que han de elaborarlos e implantarlos facultades de servicio público. Por consiguiente, operó el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa. De conformidad con el artículo 24.3 a) de la ley 39/2015, la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada solo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad. Al haber sido desestimatoria, es contra legem y, por ende, se ha de colegir que operó el silencio administrativo positivo, debiendo estimarse la pretensión deducida en las presentes actuaciones. En consecuencia, estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos no conforme a Derecho la resolución impugnada denegatoria de la inscripción, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2022, rec. núm. 437/2022)

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