Legislación

Cambios en los reglamentos de recaudación y de cotización de la Seguridad Social

Cambios en los reglamentos de recaudación y de cotización de la Seguridad Social. Imagen de un hombre con una pantalla de movil en tonos azules

En el BOE de 27 de marzo de 2024 se publica el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican dos reglamentos básicos en materia de Seguridad Social.

Por un lado, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para introducir los siguientes cambios (vid. cuadro comparativo):

Respecto al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 80, con entrada en vigor el 1 de julio de 2024, para:

Subida de retribuciones en el sector público estatal: instrucciones complementarias

Subida retribuciones en el sector público estatal: instrucciones complementarias

La Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOE de 27 de febrero), complementa los criterios recogidos en la de fecha 7 de febrero, para abordar los supuestos en los que se ha producido un cambio en el centro pagador del personal como consecuencia de las modificaciones de estructura organizativa de los departamentos ministeriales.
Establece que el pago de los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado al PIB nominal serán abonados por el Departamento ministerial en el que se prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del Departamento en el que se prestan servicios tras la citada reestructuración.

Prorrogadas hasta el 4 de marzo de 2025 las TIE de personas afectadas por la guerra en Ucrania

Hasta el 4 de mazo de 2025. Ilustración de mapa europeo con personas deambulando

La Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, con entrada en vigor y efectos desde el 27 de febrero, fecha en que se publica en el BOE, prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.

No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas del artículo 210 del Reglamento de extranjería.

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