3. Tipo de retención

A) Cálculo de la retribución anual.

Retribución total anual (de enero a diciembre de 2009):

 

Salario base
1.110,50 €/mes
Antigüedad
110,00 €/mes
Plus responsabilidad
760,90 €/mes
Plus disponibilidad
+ 450,80 €/mes
 
2.432,20 €/mes × 12 meses = 29.186,40 €/año

 

Plus transporte (120,45 €/mes × 11 meses)
1.324,95 €/año
Pagas extraordinarias [2 × (1.110,50 € + 110 €)]
2.441,00 €/año
Paga de beneficios (abril 2009)
1.110,50 €/año
Retribución variable 2008
8.500,00 €/año
Vehículo
2.810,00 €/año
Vivienda
+ 4.837,29 €/año
 
Total = 50.210,14 €/año

 

                  

NOTA: Dentro de la retribución total anual no incluimos ni el Plan de Pensiones, ni el exceso de las dietas (ya que en el mes de enero de 2009, fecha en la que se efectúa por primera vez el cálculo del tipo de retención dentro del año natural, no se sabía si las iba a percibir) ni el ingreso a cuenta, ya que se ha repercutido en la trabajadora.

Como 50.210,14 €/año supera el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que le corresponde a la trabajadora, por estar viuda y con un hijo, es decir, 14.369,00 €, procede efectuarle retención sobre sus rendimientos del trabajo.

B) Cálculo de la retención.

1. Base de retención:

 

45.145,50 €/año

 

a) Cuantía total de las retribuciones anuales del trabajo: 50.210,14 €/año.

b) Minoraciones:

1.º  Cuotas de Seguridad Social:

3.166,20 €/mes × 12 meses = 37.994,40 €/año × (4,70% + 1,55% + 0,10%) = 2.412,64 €/año.

NOTA: En enero la BCC/C y la BCC/P coinciden, al no haber horas extraordinarias y al exceder ambas de la base máxima y del tope máximo vigentes en el año 2009.

[Rendimiento neto = 50.210,14 €/año – 2.412,64 €/año = 47.797,50 €/año]

2.º  Reducción por rendimientos del trabajo:

Como el rendimiento neto supera 13.260,00 euros, la reducción es = 2.652,00 €/año.

Total minoraciones = 2.412,64 + 2.652,00 = 5.064,64 €/año.

A la retribución total anual se le restan las minoraciones y ello nos da la base de retención, y así:

50.210,14 – 5.064,64 = 45.145,50 €/año.

2. Mínimo personal y familiar:

 

10.221,00 €/año

 

 

Mínimo del contribuyente
5.151,00 €/año.
Mínimo por descendientes
1.836,00 €/año.
Mínimo por ascendientes
918,00 €/año.
Mínimo por discapacidad del ascendiente
+ 2.316,00 €/año.
TOTAL
10.221,00 €/año

 

 

3. Cuota de retención:

 

10.571,86 €/año

 

 

Cuota 1: Se determina aplicando a la cuantía de la base de retención anteriormente calculada la siguiente escala:

 

Hasta 33.007,20 €      8.533,73 €
Resto 45.145,50 €    
  –33.007,20 €    
  12.138,30 € × 37%   +4.491,17 €
      13.024,90 €/año

                                                              

Cuota 2: Se determina aplicando a la cuantía del mínimo personal y familiar anteriormente calculada la siguiente escala:

 

Hasta 0,00 €   0,00 €
Resto 10.221,00 € × 24%   + 2.453,04 €
      2.453,04 €/año

                                                  

Cuota 1 -–> Cuota 2 -–> 13.024,90 – 2.453,04 = 10.571,86 €/año.

 

4. Tipo previo de retención y tipo de retención:

  • Tipo previo de retención:

 

Cuota de retención
× 100 = X
Retribuciones anuales

 

 

 

10.571,86 €/año
× 100 = 21%
50.210,14 €/año

 

 

  • Importe previo de la retención:

50.210,14 €/año × 21% = 10.544,13 €/año

  • Tipo de retención:

 

Importe previo de la retención – 400 €
× 100 = X
Cuantía total de las retribuciones anuales

 

 

 

10.544,13 €/año – 400 €
× 100 = 20,20%
50.210,14 €/año

 

 

 

 

NOTA: Como consecuencia de la percepción de las dietas en el mes de marzo, habría que regularizar el tipo de retención, pero como el empresario optó por regularizar trimestralmente, no procede efectuar la misma hasta el mes de abril, en función de las variaciones que se hayan producido en el trimestre natural anterior.

5. Importe de la retención e ingreso a cuenta.

En materia de IRPF hay que distinguir entre «retención» e «ingreso a cuenta» del mencionado impuesto.

La «retención» se efectúa sobre la retribución mensual que el trabajador perciba en metálico, aplicando el tipo de retención calculado atendiendo a la retribución anual en metálico y en especie estimada y a sus circunstancias personales y familiares.

El «ingreso a cuenta» se efectúa sobre las retribuciones mensuales satisfechas en especie y se calcula aplicando a su valor el tipo de retención que proceda (que ha de coincidir con el obtenido como tipo de retención de las retribuciones en metálico).

  • Importe de la retención:

El tipo de retención ha dado un 20,20%, que se aplica al total devengado correspondiente a las retribuciones en metálico en el mes de marzo de 2009, y así:

     20,20% × 2.645,90 € 3 = 534,47 €/mes

  • Ingreso a cuenta:

El ingreso a cuenta consiste en el resultado de aplicar a la valoración de las retribuciones en especie de marzo de 2009, en concepto de vivienda y vehículo, el tipo del 20,20%, y así:

20,20% × 637,28 € 4 = 128,73 €/mes

Téngase en cuenta que el ingreso a cuenta se ha repercutido en la trabajadora, por tanto se le descuenta de sus retribuciones dinerarias mensuales.   

Autor: I. López y López

3 Los 2.645,90 € surgen de restar al total devengado –4.989,93 €/mes– el valor mensual de las retribuciones en especie –637,28 €–, el plan de pensiones –250 €–, las dietas de viaje en concepto de avión y hotel –1.000 €– y los gastos de manutención –456,75 €– (ya que 93,25 € están sujetos a retención por exceder de 91,35 €/día × 5 días = 456,75 €).

4 A tenor de lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, no existe obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.