Titularidad compartida de las explotaciones agrarias: una acción positiva en la senda de la igualdad real y efectiva en el mundo rural

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, que entrará en vigor el 5 de enero de 2012, regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, ofreciendo una nueva figura jurídica de carácter voluntario* que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida como unidad económica, sin personalidad jurídica, que se constituye por un matrimonio o pareja de hecho para la gestión conjunta de la explotación agraria, exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos en las personas titulares:

  1. Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
  2. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal.
  3. Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

En relación con esta figura, cuya constitución no supondrá alteración del régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni del régimen sucesorio, y cuyo régimen jurídico por lo que respecta a la administración, representación, responsabilidad, reparto de rendimientos, registro (vid. DT única) y extinción, se contiene en los artículos 4 a 8 de la Ley, tratando el artículo 9 el régimen fiscal, y recogiéndose en el 11 y 12 el régimen de las ayudas agrarias y de las ayudas públicas y subvenciones destinadas a la incentivación de la constitución de las titularidades compartidas de las explotaciones agrarias (del que interesa, en particular, el derecho preferente de los titulares de las mismas en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura), se establecen en el ámbito de la Seguridad Social las siguientes medidas:

  1. El ejercicio de una actividad agraria por parte de las personas titulares de una de estas explotaciones determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social (art. 10.1 Ley 35/2011).
  2. Para trasladar, aunque no sólo, la regulación contenida en la Ley que se presenta al ámbito propio de la Seguridad Social, se introducen dos modificaciones en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Autónomos (DF 3ª y art. 10.2 y 3 Ley 35/2011).

    Por un lado, y en relación con la titularidad y la consideración de explotación agraria a efectos de la inclusión del trabajador por cuenta propia agrario en el Sistema Especial creado en RETA, se amplía la referencia que venía haciéndose en singular al “titular” de la explotación por el plural indicativo de la figura de la titularidad compartida (“titular o titulares ”) y se relacionan las actividades agrarias que realizadas en la explotación determinarán la inclusión en este Sistema Especial (trabajos para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales; venta directa de producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del TFUE, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes; actividades de gestión, dirección o gerencia de la explotación).

    Por otro, se modifica la edad fijada como requisito para ser beneficiario de la reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular (cónyuges y descendientes) de la explotación agraria, que pasa a ser de 50 o menos años (en la regulación vigente: 40 o menos años).

    En relación con el derecho a los beneficios en la cotización que acaban de referirse, habrá de tenerse en cuenta la previsión contenida en la artículo 10.3 de la Ley 35/2011 sobre la extensión de su aplicación al miembro de la pareja de hecho que se constituya en titular de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una vez que se regule, en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que lo forman, el alcance del encuadramiento de las parejas de hecho de los titulares de explotaciones agrarias.

Además de lo hasta ahora expuesto, la Ley regula otro mecanismo para el reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres que realicen tareas en la explotación agraria; se trata del derecho a compensación económica (arts. 13 a 15) en los supuestos tanto de transmisión de la explotación como de extinción del matrimonio o pareja de hecho, para las personas casadas o parejas de hecho que participando de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación, no reciban pago o contraprestación por el trabajo realizado ni se hayan acogido al régimen de titularidad compartida.

* Carácter voluntario que se vuelve a poner de manifiesto en la Ley cuando en su disposición adicional 1ª abre la posibilidad, a los que cumpliendo los requisitos para crear una explotación agraria de titularidad compartida decidan no hacerlo, de constituir una sociedad de responsabilidad limitada de las previstas en el artículo 5. Dos del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre.