Todo lo que necesitas saber sobre la suspensión del contrato de trabajo

Suspensión de contrato y permisos de trabajo. Imagen de mano de adulto sosteniendo la de un bebé

La suspensión del contrato de trabajo es una situación que se produce habitualmente en las empresas. El nacimiento de un niño o un permiso parental para el cuidado de menores pueden ser algunas de las causas de suspensión de un contrato, pero hay otras muchas que conviene conocer.

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¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Esta suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo por parte del empresario.

¿Por qué causas se puede suspender un contrato de trabajo?

Las causas por las que se puede suspender un contrato de trabajo se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:  

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de un menor de doce meses.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral).
  • Excedencia forzosa.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Disfrute del permiso parental.
  • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Excedencia voluntaria.
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Derecho a la reincorporación al trabajo una vez finalizada la suspensión del contrato

Al cesar las causas legales de la suspensión, con carácter general, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, salvo en los siguientes casos en lo que se estará a lo acordado:

  • Suspensión por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Suspensión por causas consignadas válidamente en el contrato.

Suspensión del contrato de trabajo en el caso de nacimiento

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, motivará la suspensión del contrato de la siguiente manera:

  • Se suspenderán los contratos de trabajo de los progenitores durante 16 semanas.
  • Serán obligatorias para ambos progenitores las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.
  • La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
  • Transcurridas las semanas correspondientes inmediatamente posteriores al parto, la suspensión de las siguientes semanas podrá realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas del descanso obligatorio de la madre biológica o las dos semanas del descanso obligatorio del otro progenitor, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

Suspensión del contrato de trabajo de un trabajador en situación de incapacidad permanente total

Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-