7 cosas que te interesa conocer sobre el despido colectivo

Despido colectivo. Imagen de unos dados con caras y cruces rojas

El carácter cíclico de la economía y de muchas organizaciones provoca que en determinados momentos las empresas se encuentren con un exceso de personal cuyo coste no pueden mantener si quieren seguir siendo competitivas, rentables o simplemente seguir abriendo sus puertas.

Cuando una empresa no puede mantener a sus trabajadores tiene que determinar la mejor forma de extinguir los contratos laborales de estos, bien sea a través despidos de manera individual o colectiva.

En lo referente a la economía global, los indicadores económicos no son muy positivos y además hay un abanico de amenazas que los pueden empeorar como el impacto del Brexit, las guerras comerciales y el permanente conflicto en Oriente Medio que amenaza con empeorar con las crecientes hostilidades entre Irán y EE.UU., algo que afectará sin duda al precio de los combustibles.

En lo concerniente a España, las previsiones de crecimiento del PIB por parte del Gobierno del 1,8% son cuestionadas por diferentes expertos que prevén un crecimiento entre el 1,5% según Funcas y el 1,7% según las previsiones más optimistas.

En este contexto, los profesionales del área laboral de las empresas y los asesores de estas tienen que estar preparados por si fuera necesario realizar despidos colectivos, que permitan mantener a las empresas a flote.

En relación con el despido colectivo hay siete puntos clave que conviene conocer.

¿Qué es el despido colectivo o ERE?

Un despido colectivo (ERE) consiste en la extinción de varios contratos de trabajo fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

También se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas señaladas.

El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo se entiende que concurren causas económicas para realizar un despido colectivo?

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

¿Cuándo se considera que existen causas técnicas, organizativas y productivas para realizar un despido colectivo?

Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

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¿Qué es el periodo de consultas?

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

¿Cuál es la forma y los tiempos para comunicar un despido colectivo o ERE?

La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

¿Qué tipos de ERE existen?

Existen diferentes formas de materializar un ERE o despido colectivo, de manera que nos podemos encontrar con los siguientes tipos:

  • ERE de reducción: se producen cuando se reduce la jornada laboral de los trabajadores.
  • ERE de suspensión: los trabajadores dejan de trabajar durante un tiempo determinado.
  • ERE de extinción: los trabajadores afectados son despedidos. Este tipo de ERE es el que se conoce como despido colectivo.

¿Qué indemnización corresponde a los trabajadores en caso de un despido colectivo?

En los casos que con motivo de un procedimiento de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será, en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

Desde la reforma laboral del año 2012 la negociación de despidos colectivos se ha convertido en una auténtica especialidad del Derecho del Trabajo, que será sin duda muy demandada en los próximos meses y años. Para todos aquellos interesados en ser especialistas en esta materia el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre Estrategia en la Negociación de Despidos Colectivos y Medidas de Flexibilidad Interna.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-