9 curiosidades sobre la nómina y el salario que pueden ser de tu interés

Prepararse para gestionar nóminas. Imagen de muchos billetes

La nómina es la razón de ser por la que millones de trabajadores se levantan todos los días de la cama para ir a trabajar, aunque algunos también se acuestan después de su jornada laboral, bien porque han trabajado en un turno de noche o porque la dureza de su trabajo les invita al reposo al llegar a su hogar.

Aunque en la actualidad hay una tendencia a valorar más la remuneración flexible, tener flexibilidad horaria o más tiempo libre, la nómina y llegar con el salario cobrado a fin de mes sigue siendo el epicentro para muchas familias.

En relación con el cobro de nuestra remuneración hay algunas curiosidades que nos puede interesar conocer.

Origen de las palabras nómina, salario y sueldo

La palabra nómina proviene del latín nomina, plural de nomen que significa nombre. En la antigua Roma las nóminas designaban las listas de personas que eran acreedoras de un salario. Se denominaba nomen porque el pago se realizaba en monedas que llevaban grabados los nombres y efigies de los emperadores y posteriormente de los reyes.

Por otra parte, en la antigua Roma los pagos no siempre se realizaban en monedas, de manera que en ocasiones se hacían en sal, mercancía que por aquel entonces era muy valorada, de ahí que salario derive del latín salarium.

El sueldo, por su parte, proviene del latín solidus, que era una antigua moneda de oro que valía 25 denarios. Debido a la devaluación del denario, que era una moneda de plata muy utilizada en el Imperio Romano, en el siglo IV se empezaron a acuñar masivamente solidus de oro, para pagar principalmente a los militares de cuyo apoyo necesitaba el emperador para mantenerse en el poder.

Diferencia entre sueldo, salario y nómina

En la actualidad sueldo y salario son sinónimos, ya que no cobramos por nuestro trabajo ni en solidus ni en sal sino principalmente en euros y por transferencia bancaria. Ambas palabras tienen una definición muy similar en el diccionario de la RAE, de manera que sueldo es «la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional», mientras que salario se define como una «paga o remuneración regular», o la «cantidad de dinero con la que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena».

La nómina ya presenta algunas diferencias con respecto al salario o el sueldo. Según la RAE tiene diferentes acepciones, siendo dos de ellas las que hacen referencia al pago de salarios, de manera que se considera que la nómina es la «relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido» o los «haberes que ha de percibir el trabajador que figura en nómina».

Evolución del salario mínimo en España

Periódicamente se habla de subidas del salario mínimo entre los agentes sociales y los políticos, unos a favor y otros en contra.

La última subida del salario mínimo en España lo sitúa en 14 de pagas 965 euros al mes, 15 más que el anterior sueldo mínimo que se situaba en los 950 euros. Desde la llegada al poder del actual Gobierno en junio de 2018, el salario mínimo ha subido 230 euros al mes, desde los 735 euros.

Evolución del salario mínimo al mes por décadas sin contar las pagas extraordinarias


Año

Importe

1980

136,85

1990

300,57

2000

424,80

2010

633,30

2020

950,00

Usos y costumbres con relación al pago de la nómina

La fecha de pago de la nómina está en función de los usos y costumbres que tenga la empresa, ya que cada trabajador tiene derecho a «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida», especificando el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes».

En relación con determinadas retribuciones como la cesta de navidad, si es costumbre en la empresa obsequiar a los trabajadores con ella, forma parte de la remuneración y no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa, según sentenció el Tribunal Supremo en su sentencia 313/2016, de 21 de abril.

Extinción indemnizada del contrato por abono reiterado de cantidades fuera de nómina

Una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones. Entre estas obligaciones se encuentra la obligación de cotizar (art. 18 LGSS), por lo que, si la incumple, el trabajador puede reclamar al empresario la extinción del contrato con indemnización.

Si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable (art. 23.1 b) LISOS) sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado (art. 161 LGSS). 

Salario en especie

Según se establece en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, «se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo». Según se especifica en este mismo precepto, en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

La retribución en especie forma parte de los sistemas de retribución flexible, cada vez más extendidos dentro de las empresas, los cuales permiten al empleado decidir qué parte del salario quiere cobrar en dinero y qué parte en productos o servicios. Este tipo de retribución tiene ventajas para el trabajador y para la empresa, pero es fundamental que ambos conozcan el tratamiento fiscal de los productos que se incluyen habitualmente en los planes de retribución flexible (PRF).

Firma de la nómina

La justificación del pago del salario se realizará entregando al trabajador una nómina en donde se deben detallar de manera clara las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La firma de la nómina poco a poco se va sustituyendo por su envío telemático o incluso por la propia descarga por parte del trabajador desde la intranet de la empresa, ya que aunque el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo», no se especifica la forma en la que hay que hacer llegar la nómina al trabajador. En este sentido, diferentes sentencias del Tribunal Supremo han considerado que la empresa puede sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual por otro digital de manera unilateral.

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Determinación de la retención a aplicar al trabajador y responsabilidad de la empresa en el caso de no realizar la retención debida

La cumplimentación del modelo 145 tiene más importancia de la que se le da en muchos casos, ya que la retención a cuenta del IRPF, que la empresa aplica en la nómina, se calcula en parte por la situación personal y familiar, debiendo además indicarse si el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, así como el número de hijos a cargo, su edad y si hay personas mayores o discapacitadas también a su cargo.

Si la empresa no retiene las cantidades que debe al trabajador será sancionada con una multa del 35% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada, si el trabajador tiene la obligación de presentar el IRPF, pero si no lo está, la infracción será muy grave y la multa puede alcanzar el 150% de la diferencia anterior.

La empresa no puede deducir posteriormente al trabajador cantidades no retenidas. En virtud de la consulta vinculante V3031-11, si la empresa retiene una cantidad inferior a la procedente, no puede deducir de los ingresos del trabajador la diferencia entre la retención legal y la practicada.

Con la intención de proporcionar los conocimientos necesarios para poder abordar, a través de casos prácticos, las situaciones principales que afectan al ingreso de cuotas en la Seguridad Social, pago de los salarios de los trabajadores, retenciones del IRPF, tipos de cotización, análisis de los documentos de cotización, etc., el CEF.- pone a disposición de los interesados el  Curso Monográfico sobre Gestión de Nóminas y Seguros Sociales (Práctica de Salarios y Cotizaciones).

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-