COVID-19. Un paso más. Del 30 de marzo al 9 de abril de 2020: permiso obligatorio, retribuido y recuperable

Permiso obligatorio, retribuido y recuperable. Imagen de una señora teletrabajando con sus hijos en el salón

El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante, RDL), publicado en el BOE a última hora del domingo 29 de marzo, regula el anunciado permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

¿A QUIÉNES SE APLICA Y QUIÉNES QUEDAN EXCEPTUADOS? (ARTS. 1, 4 Y 5 Y ANEXO RDL)

Se aplica todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

Quedan exceptuadas las personas trabajadoras:

    • Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL (vid. cuadro).
    • Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL (vid. cuadro).
    • Contratadas por (1) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (2) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
    • Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Deberá tenerse en cuenta que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer el «número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la «actividad indispensable». Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Adviértase que el Ministro de Sanidad podrá, mediante las órdenes necesarias, modificar o especificar tanto las actividades que se ven afectadas por este permiso retribuido recuperable como sus efectos.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA? (ART. 2 RDL)

En disfrutar de un permiso que reúne tres características:

    • Es obligatorio: se «disfrutará» entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
    • Es retribuido: se percibirá la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
    • Es recuperable.

¿CÓMO SE RECUPERARÁN LAS HORAS DE TRABAJO? (ART. 3 RDL)

Conectando con la tercera característica de la media, su carácter recuperable, el RDL:

1. Fija el marco temporal en que deberá llevarse a cabo: desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Obliga a su negociación y concreta su alcance a:

    • la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado;
    • el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, y
    • el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

3. Establece el procedimiento a seguir:

a) Determina que la comisión representativa cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras estará integrada por:

  • Los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y conformada por 1 persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
  • En su defecto, por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Fija el plazo para su constitución, en cualquiera de los supuestos anteriores, en 5 días improrrogables.

c) Establece que la duración del periodo de consultas será de 7 días como máximo.

  • Determinado respecto a la negociación que:

a) se observará el principio general que inspira toda negociación: la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo;

b) el quorum para alcanzar el acuerdo será la mayoría, bien de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras, bien de los miembros de la comisión representativa y siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los afectados por el permiso extraordinario.

c) cabrá la posibilidad de que las partes acuerden, en cualquier momento, la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (art. 83 del ET).

  • Contemplando un doble escenario tras la negociación en el periodo de consultas:

a) Que se haya llegado a un acuerdo.

b) Que no se haya alcanzado un acuerdo.

En estos casos, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde el fin del periodo de consultas, la decisión –unilateral– que tome sobre cómo se llevará a cabo la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso obligatorio y que deberá respetar:

      • el cumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo;
      • la duración de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación;
      • los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente; y
      • el establecimiento de un plazo de preaviso de 5 días como mínimo.

REGULACIÓN DE SITUACIONES TRANSITORIAS (DISPS. TRANS. PRIMERA Y SEGUNDA)

  • ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EMPRESAS QUE NO HAN PODIDO ORGANIZARSE PARA PONER EN PRÁCTICA INMEDIATAMENTE ESTA MEDIDA?

La disposición transitoria primera del RDL establece que para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras afectadas por este RDL podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

  • ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL ÁMBITO DEL TRANSPORTE QUE, QUEDANDO DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA, ESTÉN REALIZANDO EL 30 DE MARZO DE 2020 UN SERVICIO?

Estas iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte de este, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (DISP. ADIC. TERCERA)

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el RDL 10/2020.

Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA (DISPS. ADICS. PRIMERA Y SEGUDA)

Por lo que se refiere a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular su prestación de servicios de cara a mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Por su parte, respecto al personal sometido a legislación específica (art. 4 EBEE), esto es:

    • Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
    • personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas;
    • Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia;
    • personal militar de las Fuerzas Armadas;
    • personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
    • personal retribuido por arancel;
    • personal del Centro Nacional de Inteligencia; y
    • personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito,

se dictarán, por las autoridades y órganos competentes en cada caso, las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (DISPS. ADICS. CUARTA Y QUINTA)

Para terminar se establece, por un lado, que podrán continuar desarrollándose las actividades no incluidas en el anexo del RD que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (tramitación de emergencia).

Por otra parte, se señala que el permiso retribuido recuperable no se aplicará a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del RDL 8/2020.

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