COVID-19. Ante la ausencia de partes médicos, los mutualistas de MUFACE deberán justificar su enfermedad durante el estado de alarma mediante una declaración responsable

Como se recordará, la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, recoge normas temporales para la actuación de los órganos de personal dirigidas a asegurar que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) que, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, comiencen o continúen en una situación de IT sigan percibiendo sus retribuciones.

Con este referente, la Resolución de 13 de abril de 2020, de MUFACE (BOE de 15 de abril y entrada en vigor el 16 de abril), se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE para mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.

Con este objetivo:

1. Se establece la obligación de los órganos de gestión de comunicar a MUFACE la relación de los mutualistas que deben continuar en situación de IT, RE y RLN.

Durante la vigencia del estado de alarma y con la finalidad de continuar pagando estas prestaciones iniciadas antes del 14 de marzo de 2020, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a MUFACE con la relación de mutualistas que deben continuar en estas situaciones (vid. anexo). La emisión de esta comunicación y su recepción por MUFACE se traducirá en que los beneficiarios continuarán percibiendo la prestación correspondiente.

La imposibilidad de emitir las licencias individuales solo se justifica por la suspensión de la actividad del órgano de personal que, por razones técnicas, organizativas o de prevención relacionadas con el COVID-19, no ha adoptado ninguna de las medidas de flexibilidad reguladas por la función pública competente.

La comunicación, que sustituye a las licencias por enfermedad mientras esté vigente el estado de alarma, se hará, salvo imposibilidad manifiesta, a mes natural vencido para que se puedan confeccionar las nóminas por meses naturales y se continuará enviando hasta el comienzo del mes natural siguiente a la finalización del estado de alarma, no siendo necesario cuando se recobre la normalidad que los órganos de personal emitan con carácter retroactivo las licencias individuales de los mutualistas incluidos en la comunicación.

2. Se determina que, ante la ausencia de partes, el mutualista deberá efectuar una declaración responsable para justificar la enfermedad durante el estado de alarma.

Partiendo de que siempre que sea posible, porque las condiciones sanitarias durante el estado de alarma lo permitan, debe tener lugar el reconocimiento médico previo a la expedición del correspondiente parte y su tramitación por el mutualista ante el órgano de personal, se contempla el supuesto de que no pueda recibirse la atención sanitaria, ni siquiera recurriendo a alternativas de telemedicina, y por tanto, no pueda disponerse del parte de baja, de confirmación o de alta. Para estos casos se establece que el mutualista lo ponga de inmediato en conocimiento de su órgano de personal mediante una declaración responsable, donde hará constar que padece una patología por diagnosticar por la que no puede prestar servicios (para un parte inicial) o que no le es posible acudir a reconocimiento médico del proceso patológico que viene padeciendo (para el parte de confirmación o alta), la causa que le impide obtener el parte y el compromiso de aportarlo tan pronto como pueda ser atendido por un médico y, en todo caso, tras la conclusión del estado de alarma.

3. Se da respuesta a los casos de mutualistas cuyas situaciones de IT, RE y RLN han alcanzado el día 91.º de duración entre el 14 de marzo y el 8 de abril y se les han descontado las retribuciones complementarias.

Para los mutualistas que no hayan mantenido, como indica el RDL 13/2020, el 100% de sus retribuciones más allá del día 91.º de la IT, RE o RLN porque se haya hecho efectivo el descuento de las retribuciones complementarias entre el 14 de marzo (fecha de declaración del estado de alarma) y el 8 de abril (fecha del RDL 13/2020), se establece que se seguirá la tramitación ordinaria de la IT, RE y RLN sin necesidad de revertir el descuento para pagar el 100 % de las retribuciones, remitiendo la documentación preceptiva a MUFACE para la gestión del subsidio y su abono al mutualista.

Se indica que, en todo caso y con independencia de las medidas excepcionales sobre gestión de las prestaciones por IT, RE y RLN en el ámbito del mutualismo administrativo aprobadas por el Real Decreto-Ley 13/2020, los mutualistas tendrán que solicitar el subsidio a MUFACE, por sede electrónica, registro electrónico o a través del órgano de personal como canales sustitutivos del presencial durante el estado de alarma.