COVID-19. Medidas de flexibilización de los currículos de formación profesional

Las medidas y obligaciones derivadas del estado de alarma impiden no solo la actividad educativa presencial, sino también los periodos de formación en centros de trabajo o de prácticas de diversas enseñanzas no universitarias que son necesarias para concluir los estudios y obtener la correspondiente titulación.

La Orden EFP/361/2020, de 21 de abril (BOE de 23 de abril), con entrada en vigor el 24 de abril, habilita a las Administraciones educativas competentes para adoptar durante el curso escolar 2019-2020 las siguientes medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y de enseñanzas artísticas y deportivas.

Medidas relativas a los módulos de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo

1. Reducción de su duración al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

2. Exención total o parcial en el caso de estudiantes de último curso del área sanitaria o sociocomunitaria de formación profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.

A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral.

Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grado superior de FP

1. Integración de los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto en un solo módulo, con una duración total de 245 horas.

2. Sustitución de la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, que no requerirá la colaboración del tutor de empresa, quedará recogida con la calificación del módulo de proyecto de manera numérica, entre 1 y 10, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo –que no será tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico– como apto o no apto.

Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica y de grado medio de Formación Profesional

1. Incorporación de un módulo de proyecto e integración con el módulo de formación en centros de trabajo.

2. Sustitución de la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, que no requerirá la colaboración del tutor de empresa, quedará recogida mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, sin que sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de formación profesional dual

Extinción del convenio con la empresa colaboradora y realización, si fuera preciso, de los cambios oportunos en las matrículas y documentos de evaluación.

Medidas para la realización efectiva de la formación práctica en las enseñanzas deportivas

Además de adaptar las medidas hasta ahora indicadas a este ámbito, en particular:

1. En las enseñanzas deportivas de grado superior: integración de los módulos de formación práctica y de proyecto final, con una duración total correspondiente a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título.

2. En las enseñanzas deportivas de grado medio: sustitución de la estancia en entornos productivos del módulo de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

3. La evaluación de las enseñanzas en la realización de los módulos con carácter integrado, el módulo de formación práctica y el de proyecto final llevará aparejada la calificación de apto o no apto, sin que sean tenidas en cuenta para la calificación final del ciclo.

Medidas para la realización efectiva de la formación práctica en las enseñanzas artísticas

Además de adaptar las medidas previstas en la Orden que nos ocupa a este ámbito:

1. En los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño: realización de forma integrada de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del módulo de proyecto integrado, con una duración total que será la suma de la carga lectiva prevista para la fase de formación práctica y el proyecto integrado en los reales decretos de establecimiento de cada título.

2. En los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño: realización de forma integrada de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del módulo de obra final, con una duración total equivalente a la suma de la carga lectiva prevista para ambos casos en los reales decretos de establecimiento de cada título.

3. La evaluación de las enseñanzas quedará recogida con la calificación del módulo de proyecto integrado o de obra final de manera numérica, entre 1 y 10, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

4. En los títulos aprobados en virtud de la LOGSE, aún en vigor, en los que no puedan ser de aplicación las medidas anteriores por corresponder la realización de los proyectos u obras finales en el curso siguiente: la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará como trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, según se prevé en los reales decretos de establecimiento de los correspondientes títulos, o de forma efectiva en el siguiente curso junto con el proyecto u obra final, ampliando excepcionalmente el período previsto para posibilitar su ejecución.

Medidas para la realización efectiva de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores

Además de que a las enseñanzas artísticas superiores que contemplen en sus reales decretos de contenidos básicos la realización de prácticas externas, se les apliquen las medidas excepcionales previstas en la Orden:

1. En las enseñanzas superiores de danza, diseño, artes plásticas y conservación y restauración de bienes culturales: las prácticas externas se realizarán de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad.

El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en los reales decretos en los que se regulan las citadas enseñanzas artísticas.

2. En las enseñanzas superiores de arte dramático y de música: adaptar las medidas anteriores a sus planes de estudio.

 

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