COVID-19. El aumento de demanda asistencial obliga a tomar medidas en materia de recursos humanos en sanidad

A través de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, en vigor el 15 de marzo, se adoptaron para un periodo inicial de 3 meses una serie de medidas en materia de recursos humanos, a desarrollar por las comunidades autónomas (CCAA) en su territorio, con el objetivo de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el coronavirus. Esta orden, que ha sido objeto de interpretación (en concreto su apdo. noveno) por la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, para señalar que las autoridades sanitarias de las CCAA pueden habilitar los establecimientos de alojamiento turístico para uso sanitario, se ve afectada de nuevo por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo (y con efectos el mismo día de su publicación), para dar respuesta a la creciente demanda asistencial provocada por el COVID-19.

La modificación afecta a dos medidas ya contempladas e incluye una nueva:

1. Las rotaciones de los profesionales sanitarios en formación (apdo. segundo), se ven modificadas en el sentido de que:

  • Se procederá a adaptar los itinerarios formativos de los residentes cuyas rotaciones quedaron suspendidas por su pase a prestación de servicios en unidades que necesitaran refuerzo, de manera que adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.
  • Los residentes que estén realizando una rotación externa en otra comunidad autónoma podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación.

En el caso de que el centro sanitario acuerde la suspensión de la rotación externa, el residente deberá comunicarlo a su Unidad Docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de Prevención y control de la infección por COVID-19.

Además, podrá autorizarse la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad.

  • La prestación de servicios en «unidades con especial necesidad», que era el destino al que la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá destinar a los residentes que no estén en el último año de formación, ahora se matiza y amplía indicando, por una parte, que podrá destinarlos a «unidades en las que se precise refuerzo de personal por las necesidades organizativas y asistenciales», que, además, podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma.

Excepcionalmente, estos residentes podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia, designándose por los responsables de formación sanitaria especializada colaboradores docentes, con carácter temporal, para que puedan tutorizarlos durante el tiempo de prestación de servicios.

2. La autorización para contratar a personal carente del título de especialista para realizar funciones propias de una especialidad (apdo. tercero.1 a), deja de circunscribirse a los graduados y licenciados en Medicina para extenderse a personas con grado, licenciatura o diplomatura, sin distinción alguna, abarcando tanto a los que realizaron las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada 2018/2019 como a los que lo hicieron en las de 2019/2020.

Los que, siendo de cualquier titulación, realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada (antes a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos), y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados durante 3 meses (prorrogables por periodos sucesivos de 3 meses) bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Asimismo, se podrá contratar bajo la modalidad citada y con una duración de 3 meses (prorrogables por periodos de 3 meses y que se extinguirá en el momento en que el profesional resulte adjudicatario de la plaza), a los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio.

3. Los estudiantes de profesiones sanitarias no previstas en el apartado 2 anterior y los de último año del área sanitaria de formación profesional (nueva medida y nuevo apdo. sexto bis). Los estudiantes citados, que estén en su último año de formación, podrán ser contratados temporalmente (contrato para obra o servicio determinado –art. 15.1 a) ET–) por las autoridades sanitarias de las CCAA, debiéndose indicar en el contrato que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

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