COVID-19. Medidas excepcionales para el personal del sector de servicios sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con la prestación de servicios y la contratación

Para hacer frente a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que necesitan una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo (publicada en el BOE del 28 de marzo y con vigencia desde esa fecha hasta el fin del estado de alarma y su/s prórroga/s), se adoptan medidas en relación con el personal de este sector para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos.

La Orden SND/295/2020 se aplica a todos los centros y entidades, públicos y privados (estos últimos considerados a estos efectos como operadores de servicios esenciales), que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.

Las medidas que se establecen son las siguientes:

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Se faculta al IMSERSO y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas para que adopten en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, especialmente las de:

  • Imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, excepción hecha de las mujeres en estado de gestación.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que las medidas que se adopten deberán (1) contribuir a la correcta prestación de los servicios sociales, (2) utilizar de manera racional los recursos humanos disponibles y (3) ser necesarias y proporcionales.

  • Encomendar funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, aunque preferentemente esas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional.
  • Reasignar efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica de la persona trabajadora.

También podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

2. Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19.

Lo anterior afecta también al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.

3. Las entidades o empresas expedirán al personal de estos centros y entidades la acreditación que justifique la posibilidad de circular durante el estado de alarma (art. 7 RD. 463/2020).

MEDIDAS PARA LA CONTRATACIÓN O REINCOPORACIÓN DE PERSONAL

1. Se declara de inmediata aplicación el Acuerdo de 20 de marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del que se dio cuenta en esta página, y que permite la cobertura de los servicios con personal que no tenga las titulaciones específicas necesarias en determinados supuestos.

2. Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector y que, en consecuencia, no están en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.

3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.

Es importante destacar que estas reincorporaciones no supondrán el cese del personal sustituto que pudiera existir.

Por último, se señala que el incumplimiento o resistencia a las medidas adoptadas en virtud de la Orden cuya presentación concluimos, será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos previstos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

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