COVID-19. Nuevas medidas en materia de recursos humanos para reforzar el Sistema Nacional de Salud

Sistema Nacional de Salud; Recursos humanos. Imagen de un grupo de médicos

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene como fin reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional con el objetivo de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el coronavirus.

En fechas recientes esta orden ha sido objeto de interpretación (en concreto su apdo. noveno) por la Instrucción de 23 de marzo de 2020, y modificada por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo.

La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el COVID-19 y su repercusión en la organización asistencial, ha puesto de manifiesto la necesidad de una nueva modificación de la orden ministerial. A tal fin responde la Orden SND 319/2020, de 1 de abril, publicada en el BOE de 3 de abril (y con efectos el mismo día de su publicación), para dar respuesta a las dificultades de gestión de los recursos humanos, en particular de los residentes en formación y a la posibilidad de que nuevos grupos de profesionales sanitarios puedan incorporarse a prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.

Se toman las siguientes medidas (apdo. segundo):

En relación con las evaluaciones (anuales y final) de los residentes a que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero:

  • Se procede a sus posposición cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.
  • Corresponderá al Ministerio de Sanidad establecer el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.
  • Computará a efectos de antigüedad, siempre que la evaluación final fuera favorable, el tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se realice.

De igual forma, se procederá a la prórroga automática de los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tengan suscritos, cualquiera que sea la especialidad y el año que estén cursando, debiendo las comunidades autónomas garantizar el percibo de las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.

La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad. Las Unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma.

En estos casos:

  • Quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades.
  • Se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.

Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia.

En este supuesto, los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas Unidades, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios. Dichos colaboradores docentes también podrán designarse en Unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.

Con carácter excepcional y transitorio (nuevo apartado 3 al apartado tercero), se autoriza la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea siempre que:

  • Hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista.
  • Se encuentren en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real decreto.

El contrato que se suscriba será de un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

Finalmente, se recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas:

  • Contraten a personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (nuevo apartado sexto ter), pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, siempre que aporten certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.
  • Dispongan de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (nuevo apartado octavo bis), que no estén prestando servicios senciales en el ámbito de la Administración de Justicia, como apoyo o refuerzo sanitario.

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