TSJ. IT derivada de accidente no laboral: el incumplimiento del pago delegado por la empresa traslada la obligación de anticipo a la entidad colaboradora, sin que exista responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial

Incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. Incumplimiento por la empresa de su obligación de pago delegado. Presentación por la actora a la Mutua de 2 solicitudes de pago directo sin obtener respuesta. Responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.
Cuando la cobertura de las contingencias comunes ha sido asumida por una mutua colaboradora por opción del empresario, es esta entidad y no el INSS quien soporta en exclusiva la responsabilidad derivada de los incumplimientos patronales de cotización, incluida la insolvencia del empleador. Así, las Entidades Gestoras no pueden reasegurar el riesgo derivado de los incumplimientos patronales ni resarcirse de lo satisfecho al beneficiario. Igual debe ocurrir cuando es una mutua la que asume la función aseguradora, precisamente porque esta percibe como contraprestación la fracción de cuota correspondiente determinada por el Ministerio. La responsabilidad subsidiaria del INSS en contingencias profesionales obedece a su condición de sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, sin que existan normas semejantes que extiendan dicha garantía a las contingencias comunes anticipadas por la mutua. Cuestión distinta, que no concurre en el presente supuesto, sería la insolvencia de la propia mutua aseguradora, único escenario en el que la doctrina del Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad subsidiaria del INSS en contingencias comunes. Dicha garantía de cierre se fundamenta en el artículo 41 de la Constitución y en los compromisos internacionales asumidos por España, quedando incumplidos los objetivos de la colaboración en la gestión si, ante la insolvencia de una Mutua, la Entidad Gestora se desentendiera y dejara desprotegidos a trabajadores afiliados y en alta. Pero nótese que tal doctrina opera exclusivamente frente a la insolvencia de la mutua como entidad colaboradora, no frente a la del empresario obligado al pago, supuestos que responden a fundamentos jurídicos y normativos enteramente diferentes. No existiendo normas concretas semejantes respecto de las contingencias comunes anticipadas por la mutua, es claro que no puede aplicarse al INSS la regla de subsidiaridad para el caso de la insolvencia patronal prevista para las profesionales.
(STSJ de Canarias/Las Palmas, Sala de lo Social, de 9 de abril de 2026, rec. núm. 590/2025)


