El ingreso mínimo vital: una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social creada por el RDL 20/2020

Mediante el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (en adelante, RDL), publicado en el  BOE de 1 de junio y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, se crea una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV), con el objeto de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Se trata de un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica compatible con las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas y caracterizada por garantizar un nivel mínimo de renta, proteger de forma diferenciada según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, prolongarse mientras persista la situación de vulnerabilidad, permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad y ser intransferible salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 de la LGSS, es decir, para el  cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. 

 

 

REQUISITOS EXIGIDOS PARA PERCIBIR EL IMV

Para poder percibir el IMV deberán cumplirse los requisitos que se establecen en el RDL para (a) ser persona beneficiaria; (b) ser titular del IMV; (c) acceder a la prestación y (d) mantener su percibo.

A) REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DEL IMV

Podrán ser beneficiarias del IMV las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser integrantes de una unidad de convivencia, entendiéndose por tal la constituida:

1.1. Por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 de la LGSS (es decir, pareja de hecho formalmente constituida, requiriéndose para ello mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal, no estar impedido para contraer matrimonio, acreditando tanto un período de convivencia de al menos 5 años como su inscripción en el registro correspondiente, o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho), o por vínculo hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

1.2. Por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

 1.3. Por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

1.4. La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las indicadas anteriormente, habiten en un mismo domicilio, precisándose para este supuesto un posterior desarrollo  reglamentario. En los casos en los que una o varias personas compartan vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

Por otro lado, se considerará que no se rompe la convivencia por la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

Como regla de cierre se apunta que en ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

2. Tener al menos 23 años y ser menores de 65.

3. Vivir solas o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de las contempladas en el apartado 1.4 anterior, cuando no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en la LGSS, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.

Estos requisitos no se exigirán cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, realizándose para estos supuestos una nueva remisión a futuras regulaciones reglamentarias.

B) REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL IMV

La titularidad recaerá sobre aquellas personas que tengan plena capacidad de obrar, y a ellas corresponderá la solicitud del IMV (aunque deba ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad no incapacitados judicialmente) y su percepción (aunque se emplaza a un futuro desarrollo reglamentario la posibilidad de pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia), en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia a quien representan.

Pero, además, deben tener una determinada edad en función de si están o no integrados en una unidad de convivencia:

  • Para los que estén integrados en una unidad de convivencia se exige que tengan una edad mínima de 23 años, o ser mayor de 18 años o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y ser menores de 65 años salvo que la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, en cuyo caso el titular será el mayor de 65 años que solicite la prestación.
  • Para los que no estén integrados en una unidad de convivencia, la edad mínima será 23 años o mayor de edad si se trata de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

En aquellos supuestos en que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, el titular será la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.

Por último, se señala que en un mismo domicilio podrá haber un máximo de 2 titulares.

C) REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

El RDL exige a estos efectos el cumplimiento de los siguientes requisitos, tanto en el momento de presentación de la solicitud, o al tiempo de solicitar su revisión, como durante el tiempo de percepción del IMV:

C.1. Requisitos a cumplir por todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia:

1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

Determinar si concurre este requisito pasa por tomar en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Para ello:

  • El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, ha de ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

Para hacer esa comparación, el cómputo de los ingresos y patrimonio del ejercicio anterior seguirá las siguientes reglas (art. 18 RDL):  

    • Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
    • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF o normativa foral correspondiente.
    • Se computará como ingreso el importe de pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
  • No se computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas (aclaración de importancia que se hace en el art. 8 del RDL aunque sistemáticamente parece que su lugar ideal debería haber sido el art. 18).

Y deberá tenerse en cuenta que no se considerarán en situación de vulnerabilidad social:

  • Las personas beneficiarias individuales titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV para una persona beneficiaria individual.
  • Las unidades de convivencia titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la siguiente escala de incrementos:

Un adulto solo.

16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)

Un adulto y un menor.

1,4

Un adulto y dos menores.

1,8

Un adulto y tres o más menores.

2,2

Dos adultos.

1,4

Dos adultos y un menor.

1,8

Dos adultos y dos menores.

2,2

Dos adultos y tres o más menores.

2,6

Tres adultos.

1,8

Tres adultos y un menor.

2,2

Tres adultos y dos o más niños.

2,6

Cuatro adultos.

2,2

Cuatro adultos y un niño.

2,6

Otros.

2,6

  • Las personas beneficiarias individuales o que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil y en este caso con independencia de la valoración de su patrimonio.

Por último, dos cuestiones que afectan a este requisito. Una, que el RDL prevé específicamente que la percepción del IMV será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, remitiéndose sin embargo a los términos y los límites que reglamentariamente se establezcan. Y otra, que su disposición final 7ª autoriza al Gobierno a modificar los valores señalados para entender que se dan las situaciones de vulnerabilidad económica.

3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

C.2. Requisito específico a cumplir por las personas beneficiarias de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma:

  • Haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del IMV, entendiéndose que se da esta circunstancia si:
    • Ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no.
    • Acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias cuya fijación, de nuevo, se encomienda a un eventual desarrollo reglamentario.

C.3. Requisito específico a cumplir por las personas beneficiarias que formen parte de una unidad de convivencia:

  • Estar constituida la unidad de convivencia de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.

D) REQUISITOS PARA MANTENER EL PERCIBO DE LA PRESTACIÓN

En el RDL se establecen las obligaciones a cumplir, durante el tiempo de percepción de la prestación, por los titulares del IMV y por los integrantes de la unidad de convivencia.

D.1. Obligaciones de los titulares del IMV:

  • Proporcionar la documentación e información precisa tanto para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año.

La salida y estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.

  • Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • En caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad (pendientes de desarrollo reglamentario).
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

D.2. Obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
  • Cumplir las obligaciones que correspondan al titular del IMV y que este no lleve a cabo por cualquier motivo.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones que se establezcan para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
PRESTACIÓN ECONÓMICA: CUANTÍA, NACIMIENTO, VARIACIONES, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

Expresamente se indica que el IMV es una prestación meramente económica y que sus condiciones de remuneración deberán ajustarse tanto a lo fijado en esta norma de urgencia como, de nuevo, a lo que establezcan sus normas de desarrollo.

  • CUANTÍA

El importe del IMV vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cantidad resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Sin perjuicio de lo que la norma considera como renta garantizada (y que se expondrá a continuación), ha de tenerse en cuenta que para el presente ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada ascenderá a:

  • 5.538 euros, en el caso de una persona beneficiaria individual.
  • Las cuantías incrementadas conforme a la siguiente escala, si se trata de unidades de convivencia:

Un adulto y un menor.

1,52

Un adulto y dos menores.

1,82

Un adulto y tres o más menores.

2,12

Dos adultos.

1,3

Dos adultos y un menor.

1,6

Dos adultos y dos menores.

1,9

Dos adultos y tres o más menores.

2,2

Tres adultos.

1,6

Tres adultos y un menor.

1,9

Tres adultos y dos o más niños.

2,2

Cuatro adultos.

1,9

Cuatro adultos y un niño.

2,2

Otros.

2,2

La norma considera renta garantizada:

  • En el caso de una persona beneficiaria individual: el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12.
  • En el caso de una unidad de convivencia: la cuantía mensual anterior incrementada en un 30 % por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 220 %.
  • En el caso de familias monoparentales (constituidas por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia) a la cuantía mensual establecida en la letra b) anterior se sumará un complemento equivalente a un 22 % de la cuantía establecida en la letra a).

El RDL remite (también aquí) a un posterior desarrollo reglamentario el posible incremento de las cuantías anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 % de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Asimismo, se establece, para el caso de que los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, que se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Por último, nuevamente hay que traer a colación la disposición final 7ª del RDL donde se señala la posibilidad otorgada al Gobierno de modificar los valores aquí previstos.

  • SOLICITUD, NACIMIENTO Y PAGO DEL IMV

El derecho a esta prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud (art. 11 RDL). Ahora bien, conforme a la disposición transitoria 2ª del RDL las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020, desplegándose sus efectos:

  • Retroactivamente, desde el 1 de junio de 2020, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes y siempre que el primero de junio se acrediten todos los requisitos para su acceso.

En caso de no cumplirse los requisitos en la referida fecha, los efectos económicos se producirán el día 1º del mes siguiente a aquel en que efectivamente se cumplan.

  • Si la solicitud se presenta transcurridos 3 meses, los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

El pago será mensual mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

DURACIÓN

La prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en el RDL.

VARIACIONES

Partiendo del deber ya indicado, que incumbe a todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, de poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones del IMV, se indica que:

  • El cambio de las circunstancias personales podrá dar lugar a la disminución o el aumento de la prestación económica, con efectos a partir del día 1º del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
  • La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior y que cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
SUSPENSIÓN
Las causas de suspensión del derecho son las siguientes:

1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

2. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.

3. Resolución de la entidad gestora que acuerde la suspensión cautelar, en caso de (a) indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación y (b) de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haberlo  comunicado a la entidad gestora previamente ni estar justificado.

4. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.

5. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La concurrencia de estas causas supondrá la suspensión del  pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión ésta se mantendrá, pero su persistencia durante un año implicará la extinción del derecho a la prestación.

Si desaparecen estas causas, de oficio o a instancia de parte se reanudará el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día primero del mes siguiente.

EXTINCIÓN

El derecho se extinguirá con efectos desde el primer día del mes siguiente en que concurra alguna de las causas siguientes:

1. Fallecimiento del titular. No obstante, se establece una excepción  cuando se trate de unidades de convivencia, pudiendo cualquier otro de sus miembros presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para que sea reconocido un nuevo derecho en función de la nueva composición de la unidad de convivencia, cuyos efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.

2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos.

3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador que determine la extinción.

4. Salida del territorio nacional, sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.

5. Renuncia del derecho.

6. Suspensión de un año.

7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.

8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Común a los supuestos de variación de condiciones, suspensión del derecho o extinción en los que se haya percibido indebidamente el IMV, es la obligación de reintegro (incluidos recargos, intereses y costas) de la que serán responsables solidarios los beneficiarios y todos los que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en su obtención fraudulenta. Esta consecuencia puede derivar de una revisión de oficio por el INSS que podrá llevarse a cabo dentro del plazo máximo de 4 años.

PROCEDIMIENTO

El INSS será el órgano competente para el reconocimiento y control de la prestación, pudiendo las comunidades autónomas y las entidades locales iniciar el expediente cuando suscriban convenio con dicha entidad gestora en los términos previstos en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público. En el marco de este convenio podrá acordarse que, iniciado el expediente  por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento. En cualquier caso, en el ejercicio de estas funciones no se requerirán los informes previos que establece el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

En el caso de las comunidades autónomas de régimen foral (Navarra y País Vasco), éstas asumirán en su ámbito territorial las funciones y servicios que se atribuyen al INSS, estableciéndose una encomienda de gestión mediante convenio en tanto no se produzca la asunción mencionada (disp. adic. 5ª). Con el resto de comunidades autónomas el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del IMV (disp. adic. 4ª).

La prestación económica se solicitará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados al efecto.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se establece una graduación de las infracciones que pudieran suponer las conductas de las personas beneficiarias, calificándolas de leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta, para algunas de ellas, la cuantía de la percepción indebida que pudiera derivar de la infracción cometida:

  • Leves. No proporcionar la documentación e información necesarias, no derivándose de ello la percepción o conservación indebida de la prestación.
  • Graves. Cuando de la falta de comunicación de la información y documentación necesarias se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 % de la que le correspondería.

También será infracción grave la comisión de una 3ª infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo, y cuando se incumpla la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan, y se incumplan las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.

  • Muy graves. Cuando de la falta de información y de la no entrega de la documentación necesaria derive en una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 % de la que le correspondería.

Igualmente, el desplazamiento de la persona beneficiaria al extranjero, por tiempo superior a 90 días al año; así como las actuaciones que se lleven a cabo con ánimo defraudatorio para obtener indebidamente la prestación, o para percibirla en cuantía superior a la que le correspondería. Además, el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan, y de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica, así como cuando se cometa una 3ª infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por 2 faltas graves del mismo tipo, conllevará que la infracción cometida sea calificada de muy grave.

Las sanciones establecidas son las siguientes:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.
  • Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 3 meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar 3 mensualidades de la prestación.

Cuando la infracción consista en el incumplimiento de la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a 15 días e inferior a 90 días al año, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de 3 meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 6 meses, y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar 6 mensualidades de la prestación

Asimismo, cuando la infracción consista en el desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a 90 días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS con carácter previo su salida de España, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de 6 meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.

Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese por parte de cualquier persona beneficiaria del IMV, el falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio; la ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación; o cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido de su importe, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho, y la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria por un periodo de 2 años.

El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones será el establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y en lo no previsto por éste, se aplicará lo dispuesto en la LISOS.

PRESTACIÓN ECONÓMICA TRANSITORIA DEL IMV DURANTE 2020

En la disposición transitoria 1ª del RDL, por un lado, se determina la prestación transitoria del IMV durante 2020, (1) estableciéndose que se reconocerá a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo siempre que, a 1 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL), cumplan los requisitos que se indicarán a continuación y la asignación económica que perciban sea inferior al importe de la prestación del IMV y (2) admitiéndose la posibilidad de su reconocimiento a personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas. Por otro lado, se señala que los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán en 2021 a ser beneficiarios del IMV.

1. Prestación económica transitoria del IMV durante 2020 para los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo

Requisitos:

Como se acaba de señalar, la prestación económica transitoria del IMV durante el presente año se les reconocerá siempre que, a 1 de junio de 2020, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.

2. Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, y a estos exclusivos efectos, la AEAT cederá, previa autorización del INE y sin consentimiento de los interesados, la información referente a la agrupación de las personas en los hogares que consta en las bases de datos de población disponible del INE (se excepciona la aplicación del art. 95.1 k) de la Ley general tributaria, cediendo, tal como se indica en la exposición de motivos del RDL, la obligación de recabar el consentimiento ante la mejora prestacional que está en juego).

3. Encontrarse esta unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica (vid. art. 8 del RDL).

La comprobación de este requisito pasa por que el INSS solicite a la AEAT, y sin consentimiento de los interesados, la información estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de la unidad de convivencia.

4. Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de IMV.

Reconocimiento del derecho:

  • La regla general es que será el INSS quien, de cumplirse los requisitos mencionados, notificará la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo, dado que son incompatibles (vid. art. 16 RDL).

Ese derecho de opción podrá ejercitarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución y surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de IMV, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. En el caso de optarse por el IMV, la asignación económica por hijo a cargo quedará suspendida. Si no se ejercitara la opción en el plazo señalado se entenderá que se opta por percibir la prestación transitoria de IMV.

  • Para los casos en que no se reciba esta notificación del INSS serán los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes podrán solicitar su reconocimiento, desplegando el reconocimiento de la prestación por IMV sus efectos en función del momento en que se presente su solicitud:
    • Desde el 1 de junio, si se presenta dentro de los 3 meses siguientes.
    • Desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, cuando se solicite superados los 3 meses siguientes a 1 de junio.

Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicará lo previsto en el RDL, en cuanto a la obligación de comunicación, cumplimiento de requisitos, y revisión de la cuantía de la prestación.

2. Prestación económica transitoria del IMV durante 2020 para personas beneficiarias de rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas

Como ya se ha apuntado, se contempla la posibilidad de que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el INSS reconozca la prestación de IMV a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas, cuando éstas comuniquen que consideran que podrían acreditar los requisitos para acceder a la prestación, así como que han obtenido su conformidad para la remisión de sus datos al INSS a efectos del reconocimiento de la prestación. Para ello, las comunidades autónomas comunicarán al INSS los datos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la verificación de los requisitos de acceso a la prestación y esta entidad gestora les dará comunicación de los expedientes que resuelva.

3. Mantenimiento del derecho a la prestación del IMV a partir del 1 de enero de 2021

Por último, se establece que el derecho a la prestación de IMV reconocido se mantendrá a partir del 1 de enero de 2021, siempre que:

  • Se reúnan los requisitos establecidos y
  • el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.

En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL APLICABLE A LAS SOLICITUDES CURSADAS POR SITUACIÓN DE CARENCIA DE RENTAS

La disposición transitoria 3ª del RDL prevé un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19, que tiene por objeto asegurar que el IMV llegue con urgencia a las personas y hogares que más lo necesitan y que más están padeciendo las consecuencias de la crisis.

Así, se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas hasta 31 de diciembre de 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante este año, en lugar de los ingresos del año anterior, al objeto de poder tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad generadas por las consecuencias económicas y sociales que está ocasionando el COVID-19. En particular, a efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán los ingresos que haya tenido la persona o unidad de convivencia durante este año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el presente RDL.

Más tarde, en el año 2021, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas (art. 17 RDL).

EXTINCIÓN DE LA ASIGNACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO MEDIANTE SU INTEGRACIÓN EN EL INGRESO MÍNIMO VITAL

La disposición transitoria 7ª del RDL regula la integración de la prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del IMV, estableciendo que a partir del 1 de junio de 2020 no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, pero esta integración será gradual contemplándose para las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del IMV la posibilidad de que opten por volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, se precisa el régimen transitorio aplicable a:

  • Las personas que a 1 de junio de 2020 sean beneficiarias de la asignación económica por hijo o menor a cargo, que continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.
  • Las solicitudes presentadas antes del 1 de junio de 2020, que se regirán por la norma vigente en el momento de su presentación.
  • Las solicitudes en las que se alegue su no presentación por la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, y que se presenten dentro de los 30 días naturales siguientes al 1 de junio, se considerarán presentadas en la fecha que se indique se quiso ejercer el derecho y se produjo dicha imposibilidad.

En consecuencia con lo anterior, la disposición final 4ª del RDL modifica los artículos 42, 71, 72, 109, 351, 352 y 353 de la Ley General de la Seguridad Social (vid. cuadro comparativo), para suprimir la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, que como se ha indicado se integrará en el IMV,  incluir esta nueva prestación no contributiva (y por tanto financiada mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social) dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social e incorporar las necesarias obligaciones de facilitación de datos para el reconocimiento, gestión y supervisión de la prestación por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades autónomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes autonómicos.

OTRAS MODIFICACIONES
  • La disposición transitoria 5ª del RDL regula una exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios del curso académico 2020/2021 para aquellos a quienes se reconozca la prestación del IMV entre los meses de junio y diciembre de 2020 y, habiendo solicitado una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios no la obtengan por superar los umbrales de renta y patrimonio.
  • La disposición final 1ª del RDL modifica el Real Decreto 397/1996, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas (añade un nuevo párr. p) al art. 3), al objeto de que se incorpore desde el momento de su puesta en marcha la prestación económica del IMV. Por su parte, la disposición final 8ª recoge la cláusula de salvaguardia para esta modificación, especificando que conserva su rango normativo como real decreto.
  • La disposición final 2ª del RDL modifica la Ley 47/2003, general presupuestaria (art. 54.2 a), para incluir la prestación del IMV dentro de la relación de créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden.
  • La disposición final 3ª del RDL añade una letra f) al artículo 102.8 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para incluir a las personas beneficiarias del IMV entre las personas que se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
  • La disposición final 5ª del RDL da nueva redacción, con efectos desde el 1 de junio de 2020 y vigencia indefinida, a las disposiciones adicional 141ª y transitoria 3ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, con el propósito de  mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas respecto a la Tarjeta Social Digital (antes Universal) que integrará en su momento el contenido del actual Registro de prestaciones sociales públicas.

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