El acoso offline y online, también de género, riesgo creciente en el trabajo que la OIT impone «prevenir» y «castigar»

acoso en el trabajo

1. Casi una década ha tardado la OIT en aprobar un nuevo convenio. El último fue el 189, relativo a «las personas trabajadoras en el empleo doméstico» (título recreado por mí, pues en su afán por el lenguaje inclusivo, el título oficial habla de trabajadores y trabajadoras, como si tuvieran un peso análogo, toda una injusticia, cuando es bien sabido que la inmensa mayoría son trabajadoras), de 2011 y en vigor desde 2013. Pero da igual la fecha de su vigencia formal, porque sigue siendo uno de los convenios con menor número de ratificaciones (29), siendo en su gran mayoría ratificaciones de los Estados «exportadores de mano de obra doméstica», con gran ausencia de los «importadores» de esa mano de obra. Solo ocho Estados europeos (Alemania, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Italia, Portugal, Suecia y Suiza) lo han ratificado. Suecia es el último país en ratificarlo, si bien no entrará en vigor hasta el año que viene. España no está entre ellos, como es bien sabido. Pues bien, para celebrar su centenario, la OIT ha querido llegar al Convenio 190 y dedicarlo a la prevención y erradicación de la «violencia y el acoso» en general, y «por razón de género en particular», incorporando una Recomendación (206) que la complementa.

Razones de trascendencia y actualidad no le faltan, lamentablemente. Si el Informe del Foro Económico Mundial 2019 (EWF) alertaba del crecimiento de la violencia social, fuera del mundo del trabajo, también de aquella por razones de género, la OIT hará la misma alerta con relación a la violencia y el acoso, medie o no razón de género, en el mundo del trabajo. Desde luego la actualidad está trufada de noticias al respecto: desde las continuas denuncias del movimiento «Metoo», en sectores de actividad y profesionales especialmente reconocidos en el plano social y cultural, a nivel mundial, hasta las que incumben a sectores de actividad más cercanos para nuestro país y colectivos especialmente vulnerables, como el asunto de la violencia sexual denunciada en los inmensos campos freseros de Huelva. Al margen de la realidad jurídica de tales denuncias, lo cierto es que refleja una realidad creciente. La tragedia de la trabajadora y su familiar de la empresa Iveco, en una formulación contemporánea de la violencia sexual en el trabajo bajo las modalidades del tiempo digital, el acoso en red, no hace sino intensificar la alarma y justificar la acción normativa internacional, que exigirá un desarrollo nacional, también en España.

2. Queremos confiar en que tendrá mucha más suerte –en lo que a ratificaciones refiere– que el Convenio 189 OIT. No será difícil confirmar el augurio si se tiene en cuenta que el convenio crea más expectativas que novedades sustantivas para los Estados más desarrollados, y en especial para los europeos, incluido el ordenamiento español. En realidad, sin desdeñarlo con la vulgar expresión de «más ruido que nueces», apenas innovará nuestro Derecho, salvo en lo que se refiere a la solución, por fin, de la laguna definitoria española en torno a lo que es violencia y acoso en el trabajo distinto a aquella por motivos discriminatorios en general, y por razón de género en particular, para las que sí contamos con definiciones adecuadas (art. 7 Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Además, esa necesidad de renovación conceptual coincide con el giro radical dado a este tema por la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2019, de 6 de mayo. Por lo tanto, el legislador español tendrá que mover ficha; los tribunales españoles y las empresas establecidas en nuestro país, también.

Por eso nos ha parecido especialmente relevante dedicar un análisis de actualidad a este nuevo marco internacional de gestión de la violencia y el acoso en el trabajo, que incorporamos en el número de agosto-septiembre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. El autor del mismo es el gran especialista europeo, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Manuel P. Velázquez Fernández, que ha hecho un gran esfuerzo de síntesis para ofrecer las pautas aplicativas más relevantes para su proyección en el Derecho español, tanto para los poderes públicos como para las empresas.

Pero como el problema no viene solo y se enmarca en una situación especialmente decepcionante de la experiencia judicial española en materia de violencia y acoso laborales, de modo que a más crecen las demandas sobre cuestiones relativas a estos temas mayor es aun el número de desestimaciones, sembrando frustración por doquier, el referido número de la RTSS.CEF, integra también un completo análisis monográfico del estado actual de la tutela judicial sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y en ese estudio tienen cabida tanto las formas clásicas, la violencia y el acoso offline, «presencial», cuanto la violencia digital y el acoso en red, ambas situaciones sesgadas intensamente por la violencia sexual y sexista. Un nutrido número de especialistas, del mundo de la abogacía (Juan Ignacio Marcos González, José María Moreno Pérez), de la judicatura (la Magistrada Beatriz García Celaá) y de la Universidad (Manuel Correa Carrasco y Margarita Miñarro Yanini), realizan un cuidadoso estudio de las sentencias más ejemplares en torno a la evolución actual de la doctrina judicial en esta materia.

3. Esta materia despierta, pues, gran interés. No solo para los estudiosos, también para los interlocutores sociales, como muestra el nuevo Convenio del Campo de Huelva (BOP Huelva 215, de 8 de noviembre de 2018), que por vez primera recoge todo un sistema de garantías –arts. 35 y 36– para la prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo, en especial a favor de la integración de las miles de inmigrantes que todos los años pueblan los campos de fresas y demás frutos del sector del «oro rojo» y que viven en condiciones de aislamiento social (da cuenta de ello, en su «diálogo con la jurisprudencia» referido, la profesora Margarita Miñarro, gran conocedora de esta cuestión, como muestra el magnífico editorial que hizo en el núm. 427 RTSS.CEF). De ahí que haya motivado la celebración, los próximos días 5 y 6 de septiembre, de un Curso de Verano en San Sebastián, promovido por el Observatorio vaso sobre acoso y discriminación y el Gobierno Vasco. Durante dos días, más de 100 personas darán a conocer y debatirán los principales aspectos tanto de un estudio reciente hecho por el Observatorio en torno a las cifras y razones del fracaso institucional de la tutela judicial frente al acoso en el trabajo, como al impacto real que tendrá en las leyes y políticas en el ámbito comunitario, y en particular para Francia y España –el curso tiene una marcada vocación internacional–, la aprobación del Convenio 190 OIT y su Recomendación 206.

Confiemos en que las contribuciones (la RTSS.CEF ha aportado el número referido como material de conocimiento y debate, a fin de proporcionar datos cualitativos de especial actualidad e impacto, a sumar a los cuantitativos del estudio referido del observatorio vasco sobre acoso y discriminación, pionero en el mundo al respecto) proyecten la necesaria luz en entornos de tanta oscuridad. Unos escenarios en los que la lucha por ese entorno laboral libre de violencia y acoso, que con tanta solemnidad proclama el convenio OIT, se convierte a menudo en un calvario interno e institucional. En última instancia, como recuerda la OIT, en el preámbulo de dicho convenio, la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, también por razón de género, no son una cuestión solo de protección de la dignidad y de los derechos humanos, sino que hay que considerar que la:

«[…] violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad».

Aunque las personas no somos números, los números ayudarán a recordar cuánto de «productivo» es tener siempre en cuenta el «lado humano» que subyace a los números y a las cifras, como felizmente parece haber redescubierto ese gurú económico mundial que es el EWC.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF