TSJ. Es accidente in itinere el que se produce cuando el trabajador, en el portal de su vivienda unifamiliar, resbala en los escalones de salida lastimándose, y ello aunque se encuentre dentro de su parcela sin haber salido al exterior

accidente in itinere; caída; vivienda unifamiliar

Accidente in itinere. Caída que se produce en las escaleras del portal de vivienda unifamiliar cuando el trabajador todavía no ha abandonado la finca ni salido al exterior.

En el caso analizado, el actor comenzaba su jornada de trabajo a las 8 de la mañana, sufriendo la caída sobre las 7:30 horas. Dicho accidente se produjo cuando se disponía a salir al trabajo por el portal de su vivienda, momento en el que resbaló en los escalones de salida y cayó al suelo, estando todavía dentro de su finca sin haber salido al exterior. En este contexto se entiende que el actor ya ha iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo, por lo que concurren tanto el elemento temporal como topográfico, pues la mencionada hora en que sucede el accidente permite entender que se dirigía al lugar de prestación de servicios y que el siniestro se produjo de camino a él, aunque lo fuese en el interior de su parcela individual y no en el exterior de la misma. Lo relevante es que había abandonado la vivienda, lo que lleva a estimar que nos encontremos ante un accidente de trabajo in itinere.

(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2022, rec. núm. 555/2021)

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