Procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales ante la exposición al SARS-Cov-2

Prevención riesgos covid19. Imagen de una persona con equipo de protección individual

El Ministerio de Sanidad ha publicado el procedimiento de actuación, actualizado a 22 de mayo, para los servicios de prevención de riesgos laborales ante la exposición al SARS- Cov-2.

Esta guía, que se divide en seis apartados y cinco anexos,  se enmarca dentro del Plan de transición hacia una nueva normalidad. A  tal fin, el Ministerio de Sanidad  publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo de 2020 que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19 siendo el  objetivo de la misma es la detección precoz  de cualquier caso. En la presentación se indica que , además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual.

En cualquier caso se indica que, cualquier toma de decisión  sobre medidas preventivas  se realizará siempre en consonancia  con la información aportada por las autoridades sanitarias.  Para conocer los diferentes escenarios de riesgo de exposición  al SARS- Cov 2   en el entorno laboral  se puede consultar la tabla 1 del documento que se puede descargar  en el link al final de la noticia.

Con respecto al punto 3  sobre medidas de prevención  se dividen en tres apartados: medidas de carácter organizativo en las que se incluyen medidas como  que se deben garantizar los dos metros de distancia de seguridad o establecer planes de continuidad ante un aumento de bajas laborales, así como  medidas de  protección colectiva, implementando barreras físicas de separación   y equipos de protección personal.

En el punto  4 explica quienes son los trabajadores especialmente sensibles  y son  las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida , embarazo y mayores de 60 años.

El procedimiento para la detección, notificación, estudio  y manejo de los casos se explica en el punto 5 y  se indica que los  profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública, especificando como se realiza la clasificación , notificación y manejo de los contactos.

Con respecto a la colaboración en  la gestión de la incapacidad temporal  y al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT  aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y sin la presencia física de la persona trabajadora. El servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.

Con respecto a los anexos  podemos encontrar  modelos de informes, cuáles son los equipos de protección individual , una guía de protección personal y dos  guías de actuación par a la gestión  del riesgo en entro y fuera del ámbito sanitario.

  • Consulte el procedimiento de actuación  del Ministerio de Sanidad en este link

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