Ajuste en la regulación de los topes máximos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria

La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público (BOE de 27 de mayo), introduce una modificación en el artículo 102.6.a) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Redacción anterior

Redacción vigente el 28-05-2026

a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima mensual de 4,98 euros.

a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,98 euros.

Como puede observarse, se elimina la referencia al carácter «mensual» de la aportación máxima aplicable a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, a efectos de preservar la coherencia interna del régimen de aportación farmacéutica previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; adecuando su redacción a la voluntad normativa efectivamente perseguida por la reforma aprobada.

La regulación histórica del artículo 102.6.a) ha configurado este límite como una aportación máxima aplicable a cada dispensación de medicamentos de aportación reducida, diferenciándolo de los topes máximos mensuales previstos expresamente para determinados colectivos en los restantes apartados del mismo precepto. La modificación operada por el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, tenía por exclusiva finalidad la actualización de la cuantía máxima aplicable, elevándola de 4,24 euros a 4,98 euros, sin alterar la naturaleza ni el régimen jurídico del límite de aportación establecido para estos medicamentos.