Las cuestiones sociolaborales de la Ley 11/2023

Las cuestiones sociolaborales de la Ley 11/2023. Imagen de una letras formando la palabra talento y un imán apuntando hacia ellas

La Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo y entrada en vigor, con excepciones, el 10 de mayo), viene a adaptar el marco normativo español a seis directivas de la Unión Europea (UE), destacando en nuestro ámbito la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, sobre condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, para lo que se contaba con un plazo que finalizaba el 18 de noviembre de 2023.

A estos efectos, el artículo 32 introduce modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En concreto:

  • Con efectos desde el 29 de mayo de 2023, da nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 22, ampliándose los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor al incluir –en la letra a)– las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos posteriores.
  • Modifica el artículo 61.2 para excluir de los mecanismos de facilitación de entrada y permanencia en España por razones de interés económico, además de a los ciudadanos comunitarios, a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la UE y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.
  • Respecto a los requisitos generales para la estancia o residencia regulados en el artículo 62, por un lado, da nueva redacción a su apartado 4 para señalar que se resolverán de forma simultánea las solicitudes de autorización y, en su caso, el visado de los familiares que se presenten simultáneamente con la solicitud del titular. Y, por otro lado, se añade un apartado 7 para contemplar como causa de revocación, denegación o no renovación de las autorizaciones de residencia y los visados, el supuesto en que la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, y así se valore por el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
  • Se introducen cambios en el régimen de autorización de residencia de profesionales altamente cualificados dando nueva redacción a la rúbrica del artículo y al artículo 71. Así, se establece que:
    • Se podrá solicitar cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.
    • La solicitud podrá presentarse por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.
    • La autorización tendrá dos modalidades: una, para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (cuyo régimen se regula en el nuevo art. 71 bis, que se reseñará más adelante) y otra para profesionales altamente cualificados, con lo que se amplía el marco subjetivo.
      La primera modalidad está prevista para trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera:
      (1) contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de 3 años y equivalente al menos al Nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), o
      (2) acreditar, con carácter general, un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. En particular, para profesionales y directores de TIC la duración mínima de la experiencia profesional exigida será de 3 años comprendidos en los 7 anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
      La segunda modalidad procederá para trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera:
      (1) contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del MECES (Técnico Superior), correspondiente con el nivel 5A del MECU, o
      (2) acreditar conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
    • La autorización de residencia tendrá 3 años de validez. Para los casos en que el contrato sea de duración inferior a 3 años, la validez de la autorización será igual a la duración del contrato más 3 meses, no pudiendo superar los 3 años.
      En el caso de que se mantengan los requisitos que generaron el derecho, podrá solicitarse la renovación de la autorización de residencia por 2 años durante los 60 días anteriores al fin de su vigencia. A los 5 años, si se cumplen los requisitos para ello, podrá obtenerse la residencia de larga duración.
  • Se incluyen, a través de la adición de un artículo 71 bis, los nuevos elementos contemplados en la directiva respecto del régimen de la Tarjeta azul-UE. Así, se establecen:
    • Los requisitos para su concesión:
      • acreditar la posesión de la cualificación señalada en la primera modalidad de autorización de residencia vista anteriormente y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial correspondiente;
      • presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos 6 meses;
      • que las condiciones fijadas en el contrato se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable.
        Respecto al salario bruto anual, se establece que no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio.
        No obstante, se especifica que, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80 % del umbral establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos: 1.º Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones; y, 2.º Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación de Grado como máximo 3 años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.
    • Los supuestos en que procederá su revocación o denegación de su renovación. A saber:
      • cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a 3 meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de 2 años;
      • cuando acumule un periodo de desempleo superior a 6 meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos 2 años; y
      • cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la UE distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.

      En estos casos se concederá al interesado un plazo de 3 meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o 6 meses en el caso de que haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos 2 años.

    • Los casos en que no se requerirá en nuestro país autorización distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la UE: cuando su titular se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de 90 días en cualquier periodo de 180 días.
    • Los supuestos en que será necesario solicitarla para entrar, residir y trabajar aquí: personas que hayan residido al menos 12 meses en otro Estado miembro de la UE o 6 meses en el caso de que hayan residido en más de un Estado miembro y en ambos casos como titulares de una Tarjeta azul-UE.
      En estos casos se estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España. Por lo que se refiere a sus familiares, si no se las correspondientes solicitudes simultáneamente a la del titular, dispondrán para hacerlo de un plazo máximo de 1 mes desde su entrada.
    • Por último, también se regulan las especialidades de los casos de solicitantes o titulares de una Tarjeta azul-UE que a su vez sean beneficiarios de protección internacional concedida por España u otro Estado miembro de la UE, y de la reagrupación de sus familiares (art. 71 bis. 6).
  • Modifica, en relación con la autorización de residencia por traslado intraempresarial, la letra b) del artículo 73.2 para concretar el requisito de titulación superior exigible, señalando que ha de ser equiparable al menos al nivel 1 del MECES (Técnico Superior), correspondiente con el nivel 5A del MECU, o de experiencia profesional (conocimientos, capacidades y competencias) de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
  • Siguiendo con los traslados intraempresariales, se da nueva redacción al artículo 74 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 76 para eliminar del primer precepto e incluir en el segundo la obligación de las empresas y grupos de empresas, que soliciten la tramitación colectiva de autorizaciones y se inscriban en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, de comunicar a esa Unidad en el plazo de 30 días las modificaciones de las condiciones so pena de dejar de estar inscritas en la misma.
  • Por último, se da nueva redacción a la rúbrica de la disposición adicional vigésima y al contenido de la misma para habilitar a los órganos competentes para dictar instrucciones con los requisitos que deben cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la sección de la ley destinada a la movilidad internacional (sección 2.ª del título V).

Como consecuencia de esta nueva regulación, se derogan:

  • De la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería,  el artículo 38 ter (precepto de naturaleza no orgánica), relativo a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • Del Reglamento de extranjería (RD 557/2011, de 20 de abril):
    • El capítulo V del título IV, donde se regulaba la residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
    • El título IX (comprensivo de los arts. 178 a 181) sobre el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • La disposición adicional primera.3, primer párrafo, donde se consignaba la competencia del titular de la Dirección General de Inmigración para tramitar y resolver las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, cuando las solicitudes fueran presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias, contaran con una plantilla superior a 500 trabajadores.
  • De la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, la tasa número 5.1.III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, a la que se refiere su anexo.

La Ley 11/2023 no agota el contenido de interés directo en nuestra área a la temática expuesta. Al contrario, recoge en su parte extravagante las siguientes cuestiones:

  • La disposición final undécima modifica el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, afectando a los efectos de:
    • las medidas contenidas en los apartados 2, 3 y párrafo segundo del 4 de su disposición adicional primera, donde se regula la bonificación del 45 o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar a favor de las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General a una persona trabajadora al servicio del hogar, y de
    • la derogación de los artículos 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (bonificación del 45% por la contratación de cuidadores en familias numerosas) y 5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, contenida en la letra b) de su disposición derogatoria única,
    que, estando inicialmente previstos para el 1 de abril de 2023, se difieren al momento en que entre en vigor el correspondiente desarrollo reglamentario y, en todo caso, al 1 de abril de 2024.
    En correspondencia con esta previsión, las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social (nueva redacción de la disp. trans. tercera del RDL 16/2022).
  • La disposición adicional duodécima hace referencia al registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo para dotar a dichos planes de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral.
  • La disposición final quinta introduce una nueva disposición adicional decimotercera en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre) relativa a la no discriminación de las personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas, prohibiendo aquellos en que se use a estas personas para suscitar la burla, mofa o irrisión del público.
  • La disposición adicional octava aborda la creación del Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID), cuya estructura, gobernanza, atribuciones, tareas y funcionamiento se regularán en el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, Estatuto que por mandato de la disposición final decimotercera de esta misma ley será revisado y actualizado por el Gobierno en el plazo de un año.
  • Para concluir, la disposición adicional novena prevé la creación del Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (CETEA), también en el seno del Real Patronato sobre Discapacidad.