TSJ. Bomberos forestales: el pase a la situación de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida equivale a situación legal de desempleo

TRAGSA. Bomberos forestales. Pase a la situación de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida (ETIS). Situación legal de desempleo.
La ETIS, prevista en el convenio colectivo aplicable, se activa cuando el trabajador no supera las pruebas médico-físicas exigidas para el desempeño de su puesto. Durante esta situación conserva la reserva del puesto de trabajo y puede reincorporarse si supera las dos siguientes pruebas de aptitud convocadas al inicio de cada año. En caso contrario, la empresa extinguirá el contrato con la correspondiente indemnización legal. Esta figura no altera la existencia de la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 a) del ET. La ETIS constituye únicamente una alternativa convencional que permite al trabajador, una vez descartada su recolocación en un puesto compatible, aplazar los efectos extintivos del despido y mantener la posibilidad de reingreso si recupera la aptitud física exigida. Por ello, el carácter voluntario de la ETIS no implica que la situación derive de una decisión del trabajador de no prestar servicios. La imposibilidad de trabajar viene determinada por la pérdida de aptitud para el puesto, circunstancia que constituye una causa legal de despido objetivo. La opción entre acogerse a la ETIS o percibir de forma inmediata la indemnización únicamente afecta a las consecuencias de dicha causa, pero no a su existencia. En consecuencia, el contrato debe considerarse extinguido por ineptitud sobrevenida, supuesto que constituye situación legal de desempleo conforme al artículo 267.1 a).4.º de la LGSS. Negar la protección por desempleo supondría convertir en un perjuicio para el trabajador una medida convencional establecida precisamente en su beneficio. Por ello, el acceso a la ETIS resulta compatible con el reconocimiento de la situación legal de desempleo.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 15 de abril de 2026, rec. núm. 30/2026)


