Brexit: se prórroga 4 meses el plazo de vigencia de determinadas medidas

La Orden PCM/648/2021, de 23 de junio (BOE de 24 de junio), prorroga por un plazo de 4 meses las siguientes medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre:

Asistencia sanitaria 

El plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del RDL 38/2020 hasta el 30 de junio de 2021, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar, único territorio al que no se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Ese acuerdo, que rige desde el 1 de enero de 2021 y que no se aplica a Gibraltar, contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria.

En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta que las medidas dejarán de aplicarse si, con anterioridad a 31 de octubre, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

Homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios

El plazo establecido en la disposición adicional tercera del RDL 38/2020, que expira el 30 de junio de 2021, respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, se prorroga 4 meses, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que a estos efectos se presenten antes del 1 de noviembre de 2021.

Permisos de conducción
Por último, se prorroga también durante un periodo de 4 meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del RDL 38/2020, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país. Una vez transcurrido dicho plazo, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.