TS. Cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses

Casa y anula la STSJ de Madrid, de 31-3-2022, rec. núm. 19/2022. Imagen de abogada trabajando en un bufete

Recurso de suplicación. Auto dictado en ejecución de sentencia de despido en el que se decide sobre la aprobación o liquidación de intereses.

Si la obligación de satisfacer intereses hasta la total ejecución de la sentencia se integra por imperativo legal en el contenido del fallo, la impugnación fundada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 576 de la LEC está, en principio, comprendida en uno de los motivos que conforme al artículo 191.4 d) de la LRJS determina la recurribilidad en suplicación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pues lo que se reprocha a la resolución de ejecución es el desconocimiento de un pronunciamiento que ha de entenderse implícito en el fallo y sobre el que se resuelve por primera vez en ejecución sin que se haya controvertido en el pleito principal, con independencia de las conclusiones a las que se lleguen al examinar el fondo de los motivos del recurso. No constituye óbice a la anterior conclusión la alegación de la impugnante del recurso según la cual la liquidación de intereses no podía ser recurrida porque el Decreto que los fijó ya era firme. En efecto, el primer Decreto del Letrado de la Administración de Justicia que estableció los intereses en la cuantía de 12.177,32 euros era firme. Ahora bien, lo que posteriormente se solicitó y denegó fue la extensión de los intereses procesales hasta la fecha en que se había percibido la cantidad, así como los intereses establecidos en la liquidación que devengarán intereses después del pago y, respecto de esta cuestión, no había resolución firme, por lo que su denegación era perfectamente recurrible.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de noviembre de 2023, rec. núm. 2936/2022)

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