TS. Sanción por temeridad. No es posible interponer recurso de suplicación contra la misma cuando no cabe contra la reclamación principal, por cuanto su naturaleza es accesoria

No existe aplicación indebida del artículo 191.2 g) de la LRJS. Imagen de mazo judicial y dinero

Acceso al recurso de suplicación. Condena a sanción por temeridad de 200 euros impuesta en un procedimiento de reclamación de cantidad cuya cuantía no alcanza los 3000 euros.

La sanción pecuniaria por temeridad constituye, desde cualquier punto de vista, una cualidad accesoria respecto al fondo del asunto, entendiéndose el adjetivo accesorio como algo secundario, según el diccionario de la RAE, que depende del principal, o que se le une por accidente. Consiguientemente, siendo pacífico que la reclamación principal era inferior a 3000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 g) de la LRJS, debe estimarse que, si no cabía recurso de suplicación por razón de la cuantía contra la reclamación resuelta por la sentencia recurrida, no cabe admitirla contra la imposición de una sanción por temeridad impuesta por la conducta procesal de la recurrente durante el proceso principal, por cuanto dicha sanción carece de autonomía respecto de dicho litigio, no existiendo, por tanto, razones para conceder suplicación frente a un pronunciamiento secundario cuya naturaleza es accesoria a la reclamación principal, de la cual depende, cuando no cabe recurso contra la misma.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2021, rec. núm. 1793/2019)

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